STSJ Murcia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:2572
Número de Recurso1635/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 1.635/98 SENTENCIA nº 681/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Doña Mª Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 681/01 En Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.635/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.626.872 ptas., y referido a: Reclamación de intereses de demora.

Parte demandante: LIWE ESPAÑOLA SA representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigido por el Abogado Don Miguel A. Costa García.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 18 de febrero de 1998 desestimatoria de la reclamación nº 30/1939/97 planteada por la recurrente contra acuerdo dictado por el Jefe de Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Murcia, en el que se practica liquidación de intereses de demora por importe de 1.626.872 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que:

1) Se declare que los intereses reclamados por importe de 1.626.872 ptas no eran exigibles.

2) Que en defecto de lo anterior se declare la no procedencia de los intereses de demora desde que la deuda entró en período ejecutivo.

3) Se condene a la Administración a su devolución junto con los intereses legales oportunos desde la fecha de su pago, lo que ocurrió el 6 10 97.

4) Se condene a la Administración al pago de las costas del presente procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de julio de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado que aparece identificado en el encabezamiento, es la resolución del TEARM desestimatoria de la reclamación planteada contra la liquidación de intereses practicada por la Dependencia Regional de la AEAT, Administración de Aduanas, sobre el importe de un acta de disconformidad 01637073 ascendente a 3.430.832 ptas, resultando así una liquidación de 1.627.872 ptas.

Los intereses calculados corresponden al período comprendido entre el 20 junio 1993 y 5 septiembre 1997.

Los antecedentes son los siguientes:

1) El 30 marzo 1993 se firma acta de disconformidad que contenía liquidación por importe de 3.430.832 ptas. El 12 mayo 1993 el Inspector Jefe confirma la liquidación, elevándola a definitiva.

2) Dentro del período voluntario de pago, por escrito de 4 junio 1993, se interpone reclamación económico administrativa.

3) Al aportarse aval, la ejecución del acto quedó suspendida.

4) El 22 diciembre 1993 se desestimó la reclamación por el TEARM reconociendo la actora que recibió la notificación el 26 enero 1994.

5) Ante la intención de plantear recurso contencioso administrativo solicitó por escrito registrado el 31 enero 1994 que le fuese aplazado el ingreso, para lo cual aportaría el...

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