STSJ Andalucía , 1 de Junio de 2001
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:7862 |
Número de Recurso | 1582/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a uno de junio de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1582/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía -FLETAMENTOS CADIZ S.L.", con domicilio social en Cádiz, representada por la procuradora doña Dolores Arrones Castillo y dirigida por letrado; y DEMANDADA: La Administración General del estado, en el Ministerio de Fomento, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento por el que se inadmite el recurso formulado por la actora contra liquidaciones de la tarifa T-3 remitida por la Autoridad Portuaria de Cádiz.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se dejen sin efecto las liquidaciones giradas.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
A la actora, le fueron presentadas por la Autoridad Portuaria de Cádiz facturas relativas a la Tarifa T-3, posteriores a la entrada en vigor a la Ley 27/92, y contra la que se dicen liquidaciones de tasas se interpone recurso ordinario ante el Ministerio de fomento. La resolución que aquí se recurre inadmite el recurso con fundamento en que las tarifas impugnadas son precios privados, por lo que no existe un propio acto administrativo de liquidación tributaria, sino una mera emisión de factura.
Incompetencia de...
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