STSJ Castilla y León , 5 de Octubre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:4582
Número de Recurso411/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Octubre de dos mil uno. En el recurso número 411/1999 , interpuesto por Marí Trini , representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Pisón y defendida por el Letrado Don Francisco Gozalvez Escobar, contra impugnación de las resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León de 17 de noviembre de 1998, por la que se desestima la petición formulada en nombre de los herederos de Don Juan Carlos relativa a su derecho a ejercer la reversión de fincas que en su dia fueron objeto de expropiación por su declaración de interes nacional, habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 4 de junio de 1999.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de julio de 1999 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:

a).- Que la demandada ha incumplido la finalidad social establecida en el Decreto del Ministerio de Agricultura de 5 de mayo de 1966 por la que fue declarada de alto interes nacional la zona Regable del Campillo de Buitrago (Soria) y la fijada en el Decreto 1155/1967 de 11 de mayo por el que fue aprobado el Plan General de Colonización de la misma zona, al no haberse transformado las fincas destinadas al cultivo de cereal secano que fueron expropiadas para tales fines, en fincas de regadío.

b).- Que los causahabientes de D. Juan Carlos tiene derecho a la revisión de las fincas que fueron expropiadas a su causante en la indicada zona, en concreto las fincas de concentración parcelaria núms NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de la zona de Fuentelasaz (Soria) de una extensión superficial, entre todas ellas, de 20 hectáreas, 39 áreas y 50 centiáreas y por el precio satisfecho en su día por la administración el cual ascendió a 1.463.999 ptas.

c).- Condenar a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, obligando a la misma a formalizar cuantos documentos fueren precisos en orden a dar eficacia a la precedente reversión, con todo lo demás que en derecho proceda.

d) Condenar a la demandada al pago de las costas de esta litis.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Junta de Castilla y León, quien contestó a medio de escrito de 4 de octubre de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 27 de septiembre de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación de las resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León de 17 de noviembre de 1998, por la que se desestima la petición formulada en nombre de los herederos de Don...

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