STSJ Extremadura , 10 de Octubre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2233
Número de Recurso476/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.707 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a diez de Octubre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 476 de 2.000, promovido por la JUNTA DE EXTREMADURA, representado y defendido por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada PROMOCIONES ALTEJUCA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Aparicio Jabón, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, fechada el 31 de enero de 2000, recaída en la reclamación número 6/293/98, interpuesta contra la liquidación complementaria girada a PROMOCIONES ALTEJUCA, S.L. por la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Badajoz por este último concepto y relativo al "Acta notarial de terminación de Obra", suscrita el 3 de junio de 1997, del edificio sito en la Calle Carretera Corte de Peleas de Badajoz. Cuantía 1.273.230 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación de la misma a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte codemandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones...

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