STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Diciembre de 2000

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2000:3735
Número de Recurso507/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 507 de 1.998 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 1044 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a dieciocho de Diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 507 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "INMUEBLES ESPAMEX, S.A." , que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Miguel de Macho de Quevedo, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE Castilla la Mancha , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto actos jurídicos documentados ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de marzo de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla - La Mancha de fecha 3 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación n. 19-639-96, interpuesta contra acuerdo dictado por los Servicios Provinciales de Guadalajara con fecha 8 de agosto de 1996, por el que se declara concluso el expediente de tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la

Resolución impugnada, y se ordene la admisión del informe pericial aportado con fecha 19 de julio de 1996 y la tramitación del expediente de tasación pericial contradictoria hasta su total finalización, con imposición de las costas causadas a la administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 1994 se otorgó escritura pública de división material y extinción de condominio de una finca urbana sita en el Polígono de Miralcampo de Arriba, de Azuqueca de Henares (Guadalajara), adjudicándose por la extinción del condominio y tras la segregación efectuada, una finca a Inmueble Yucatán, S.A. y otra a Inmuebles Espamex, S.A., con valores declarados para cada una de 17.780.000 ptas.

Se practicó autoliquidación por la división material pero no así por la extinción del condominio.

La Administración practicó comprobación de valores con el número TR/T/10378/94, resultando un valor de 49.738.000 ptas. para la finca adjudicada a Inmuebles Espamex, S.A., girándose, a la vez, liquidación con el número T3-0208, al tipo del 0,5 por 100 y con cuota de 267.202 ptas.

Con fecha de 11 de diciembre de 1995 se solicitó por la demandante expediente de tasación pericial contradictoria contra el resultado de la comprobación administrativa de valores.

Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 1996, de conformidad con lo establecido en el art. 121 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,...

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