STSJ Extremadura , 11 de Diciembre de 2002
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2732 |
Número de Recurso | 551/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 2060 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a once de diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 551 de 2000, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación del recurrente D. Clemente , siendo demandadas LA JUNTA DE EXTREMADURA y LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representadas, la primera, por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y la segunda, por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre:
resolución de la Junta Económico-Administrativa, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 13 de marzo de 2.000, por la que se desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por el recurrente impugnando liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.- Cuantía.- 3.530.500 pesetas.-
PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.- II.
Se impugna en este recurso la resolución de la Junta Económico- Administrativa, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 13 de marzo de 2.000, por la que se desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por el recurrente impugnando liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; se suplica en la demanda que se anule el...
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