STSJ Asturias 1764/2006, 14 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1600 |
Número de Recurso | 1171/2003 |
Número de Resolución | 1764/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1764-06 -R
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL BARRIL ROBLES
D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1171/03 interpuesto por FERTIBERIA S.A.., representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gustavo Blanco contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad del acto recurrido. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 11 de marzo de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 6 de septiembre, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución del TEARA, de 27 de Julio de 2003, que declara inadmisible la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de 13 de Noviembre de 2002, del Servicio de Gestión Tributaria de Oviedo de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que desestimó por fuera de plazo el recurso de reposición formulado contra liquidaciones del IAE del ejercicio 2002.
El fundamento empleado por la Resolución del TEARA para declarar la inadmisibilidad de la reclamación es la existencia de varias resoluciones de dicho órgano resolviendo la cuestión que en el presente recurso se plantea nuevamente.
Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo ha tenido ocasión de pronunciarse en el recurso 1793/02 entre las mismas partes por lo que se trascriben los fundamentos de Derecho de la sentencia recaída en dicho proceso:
"Dos son las cuestiones que se plantean en estos autos: en primer lugar la referida a la inclusión en la matrícula y la tributación en los ejercicios 1997, 1998 y 1999 (en el presente caso ejercicio 2002) por el epígrafe 252.1 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE; y la segunda, si procede incluir o no los equipos de reserva como elementos tributarios, al no haber sido declarados como tales a la Administración tributaria.
Comenzando por la primera cuestión apuntada, la cuestión radica en la interpretación que debe darse a la expresión contenida en la Nota del Epígrafe 252.1 del Anexo I del RDLeg 1175/1990, la que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 9 de Marzo de 2011
...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso- administrativo núm. 1171/2003 , formulado por Fertiberia, S.A., frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 27 de julio de 2003, por......