STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:6138 |
Número de Recurso | 6318/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0006318 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1163 2.001 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a trece de septiembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006318 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Esther , representado y dirigido por el letrado D. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Boiro de 19 -11 -96, que otorgó la concesión provisional a "BOIRO ENERGÍA S. A. ", para una planta de congeneración, y contra la liquidación de tasas de licencia girada en cumplimiento de dicho acuerdo. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE BOIRO (A CORUÑA) representada por el procurador D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN y dirigida por el letrado D. JOSE MANUEL BLANCO-ONS FERNANDEZ. Es parte como coadyuvante BOIRO ENERGIA S. A. y JESUS ALONSO, S. A., representados por la procuradora Dña. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigidos por el letrado D. MANUEL MARTIN GOMEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras expone los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día seis de septiembre de 2001.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Son objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 19 -11 -96 del Ayuntamiento de Boiro sobre concesión provisional de licencia a "Boiro Energía, S. A. " para proceder al establecimiento de una planta de cogeneración en Bodión y la liquidación de la tasa por dicha licencia.
En la contestación a la demanda de las codemandas se alega que el recurso es inadmisible por Fue incurre en desviación procesal y se dirige contra un acto de trámite. En cuanto a lo primero es cierto que en la súplica de la demanda se solicita la anulación de un acto de 6 -10 - 97 al que obviamente no podía haberse hecho referencia en el escrito de interposición del recurso, ya que éste fue presentado el 20 -9 -97, interesándose, exclusivamente en dicha súplica, que se tenga por ampliado el recurso respecto a él; pero esta petición de ampliación del recurso fue implícitamente desestimada en la providencia que tuvo por deducida la demanda, resolución que quedó firme al no ser impugnada por la actora, por lo que no cabe pronunciarse sobre una pretensión que no se tuvo por recurrida.
No cabe admitir que el otorgamiento de una licencia provisional de actividad o apertura sea un acto de trámite. Dicha licencia se otorga a la vista de un proyecto, y lo que tiene que decidirse al concederla es si lo proyectado se ajusta a la legalidad. Una vez realizada la correspondiente instalación es preciso comprobar si lo llevado a cabo se ajusta a lo proyectado y las medidas correctoras, en el caso de actividades clasificadas, son eficaces. Sólo tras esa comprobación puede autorizarse la puesta en funcionamiento o el ejercicio con carácter definitivo de la actividad. Ambas licencias son en algunos aspectos independientes, pues la concesión de la primera puede ser correcta y, pese a ello, improcedente otorgar la segunda, como ocurriría de no haberse respetado el proyecto o de no funcionar adecuadamente las...
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