STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:3737
Número de Recurso2039/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veinte de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2039 de 1995 y 2683 de 1995 (acumulados), interpuesto por JUEGOS DEL TAJO, S.A., representado y asistido por el Letrado JOSE LUIS RODRIGUEZ BERBEL, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y como codemandado LA JUNTA DE ANDALUCIA representado y asistido por un LETRADO DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador José Luis Rodríguez Berbel, en representación de Mercantil Juegos del Tajo, S.A.,, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEARA de fecha 21 de noviembre de 1994, registrándose el recurso con el número 2039/1995 y 2683/1995 y de cuantía 2.023.201 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en que revocando la resolución del TEARA Sala de Málaga, se manifiesta la nulidad de las Actas 3583-C y 3584-C de la Delegación de Hacienda de Málaga y se declare que la Comercial Juegos del Tajo S.A. no adeuda cantidad alguna en concepto de Tasas sobre e".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Conferido dicho traslado a la codemandado, presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba , y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

.- El acto administrativo que se impugna en este proceso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 21 de noviembre de 1994, que desestimó la reclamaciones interpuestas por la actora de este proceso contra las actas 3583-C y 3584-C de las cuales derivaban las liquidaciones de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Tanto la Administración Tributaria gestora del impuesto como el Tribunal Económico...

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