STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1451 |
Número de Recurso | 71/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª
Apelación n° 71/00 APELANTE: D/ña. DESARROLLOS URBANOS ASTURIAS, S. L. Procurador/a D/ña. María Luz García García APELADO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Procurador/a D/ña. Luis de Miguel Bueres Fernández SENTENCIA DE APELACIÓN n° 18 Ilmos. Sres. Presidente:
Dª. María José Margareto García Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiocho de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 71 de 2000, interpuesto por la entidad DESARROLLOS URBANOS ASTURIAS, S. L., representada por la Procuradora Dª. María Luz García García, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 34/00 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de los de Oviedo, que tienen por objeto la desestimación del recurso de reposición formulado en materia de liquidación de tasas.
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2000 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. García García. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista se acuerda la presentación de conclusiones por estimarlo necesario la Sala y se declaró el pleito concluso para sentencia.
Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de los de Oviedo, de fecha 14 de septiembre de 2000, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "DESARROLLOS URBANOS ASTURIAS, S. L." contra la Resolución, de fecha 29 de octubre de 1999, dictada por el Ayuntamiento de Oviedo, desestimando el recurso de reposición interpuesto en materia de liquidación de tasas, en expediente 1.217.990920, por considerarlo conforme a Derecho el acto recurrido.
La parte apelante critica la sentencia de instancia, porque vulnera la legalidad al interpretar indebida e infundadamente las disposiciones vigentes reguladas de la materia litigiosa, con cita al efecto del artículo 24 de la vigente Ley de Haciendas Locales y artículo 2 de la Ordenanza Fiscal para concluir: a) que no exista hecho imponible sujeto a la tasa girada; b) subsidiariamente, que la tasa liquidada es desproporcionada, y por último, c) que se ha lesionado el principio de igualdad, trayendo a...
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