STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Abril de 2001

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2001:3485
Número de Recurso948/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 948/1998.

SENTENCIA Nº 493 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

DÑA. JOSEFINA SELMA CALPE.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 948 de 1998, interpuesto por el Letrado Sr. Lon García, en nombre y representación de la mercantil "Morcillo y Jiménez S.L.", contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benidorm de fecha 2 de febrero de 1998, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación de la tasa de recogida de basuras de los ejercicios 1993 a 1997 y relativa al local sito en la Avenida Beniardá nº 6 de dicha localidad.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Sra. Sin Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de abril de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado Sr. Lon García, en nombre y representación de la mercantil "Morcillo y Jiménez S.L.", contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benidorm de fecha 2 de febrero de 1998, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación de la tasa de recogida de basuras de los ejercicios 1993 a 1997 y relativa al local sito en la Avenida Beniardá nº 6 de dicha localidad.

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en que la tasa no debe de girarse -como ha hecho el Ayuntamiento- por el concepto de gran superficie, concepto que no tiene el local de la actora conforme a la Ley Valenciana 8/1986 y por lo tanto debe de ser gravado como local comercial en general (lo que conlleva unas cuotas sustancialmente inferiores).

La representación municipal alega que el concepto de gran superficie de la Ley 8/1986, de Ordenación del Comercio de la Comunidad Valenciana, no es trasladable a la interpretación de los conceptos de la tasa por no ser una Ley fiscal, sino mercantil, y el artículo 23 de la Ley General Tributaria manda interpretar los términos empleados por el ordenamiento tributario en su sentido jurídico, técnico o usual según proceda.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de observarse que nos encontramos en un puro ejercicio de interpretación normativa, pues ambas partes parecen admitir - dados los términos de su debate procesal- que el local gravado no sería una gran superficie en los términos en los...

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