STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1631
Número de Recurso3377/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.377/97 RECURRENTE: Dª. Ariadna LETRADA: Dª. PILAR FERNÁNDEZ SUÁREZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE LLANERA PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 382/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a seis de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.377 del año 1997, interpuesto por la Letrada Dª. Pilar Fernández Suárez, en nombre y representación de Dª Ariadna , vecina de Posada, Consejo de Llanera, Avda de DIRECCION000 ; contra la resolución adoptada por la Alcaldía de Llanera, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra liquidación de tasa de basuras, y considerando la misma lesiva a los intereses de la recurrente y no ajustada a Derecho. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE LLANERA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel-Bueres y Fernández, y con la dirección del Letrado D. Manuel Vicente Vallina Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, y en consecuencia nulas las liquidaciones trimestrales por tasa de recogida de basura giradas a esta parte desde el 1 de enero de 1997, por nulidad a su vez de la ordenanza fiscal que modificó su cuantía y sus epígrafes tributarios, así como la Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de marzo de 1997 individualizando los obligados a su pago.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente y subsidiariamente se desestime íntegramente el recurso por estar las resoluciones impugnadas dictadas de conformidad con el ordenamiento jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Llanera de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la recurrente.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día tres de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRI...

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