STSJ Comunidad de Madrid 473/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:454 |
Número de Recurso | 2920/2003 |
Número de Resolución | 473/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00473/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 473
RECURSO NÚM.:2920-2003
PROCURADOR Dña. MARIA ANGELES OLIVA YANES
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 15 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2920-2003 interpuesto por D. Jesús María representado por el procurador DÑA. MARIA ANGELES OLIVA YANES contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.7.2003 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13.3.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO D. Jesús María impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de julio de 2003, recaída en la reclamación económico administrativa número NUM000, que inadmitió su solicitud de suspensión en vía incidental de la liquidación resultante de acto de derivación de responsabilidad subsidiaria de deudas de la entidad La Perla Producciones, S.L. de la que era administrador único, en cuantía de 59.389,35 euros, equivalentes a 10.295.095 pesetas.
En el acuerdo impugnado se inadmitió la solicitud de suspensión por falta de alegaciones a los efectos del artículo 76.6 del RPREA.
SEGUNDO El recurrente pretende que se deje anule el acuerdo recurrido y se acceda a la suspensión instada y alega que su situación financiera que roza la insolvencia impide que puede prestar la garantía exigida, que el origen de la deuda se encuentra en varias facturas falsas nunca emitidas por la empresa responsable de la deuda y que cuando se trata de la...
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