STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:454
Número de Recurso2803/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2.803/97 SENTENCIA nº 160/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 160/2.000.

En Murcia a 9 de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.803/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.604.452 pesetas, y referido a: suspensión de ejecución de liquidación.

Parte demandante:

Pedro Lorca y Cia, S.A., representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y defendido por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de mayo de 1.997, recaída en reclamación 30/710/97, pieza de suspensión 30/121/97, por la que se inadmite a trámite la petición de suspensión de la ejecución de la liquidación practicada del recargo único del 10 % sobre autoliquidaciones por retenciones del trabajo personal (1.992, periodos 9 y 10).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el acto recurrido, acordando la suspensión sin fianza.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de octubre de 1.997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-1-2.000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la recurrente se solicitó que se acordara por la Administración tributaria la suspensión sin garantía de liquidación practicada del recargo único del 10% sobre autoliquidaciones por retenciones del trabajo personal (1.992, periodos 9 y 10).

Para obtenerla se alega la existencia de nulidad de pleno derecho así como la imposibilidad de prestar garantía y...

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