STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2000
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2000:454 |
Número de Recurso | 2803/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2.803/97 SENTENCIA nº 160/2.000.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 160/2.000.
En Murcia a 9 de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.803/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.604.452 pesetas, y referido a: suspensión de ejecución de liquidación.
Parte demandante:
Pedro Lorca y Cia, S.A., representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y defendido por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de mayo de 1.997, recaída en reclamación 30/710/97, pieza de suspensión 30/121/97, por la que se inadmite a trámite la petición de suspensión de la ejecución de la liquidación practicada del recargo único del 10 % sobre autoliquidaciones por retenciones del trabajo personal (1.992, periodos 9 y 10).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el acto recurrido, acordando la suspensión sin fianza.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de octubre de 1.997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-1-2.000.
II-
Por la recurrente se solicitó que se acordara por la Administración tributaria la suspensión sin garantía de liquidación practicada del recargo único del 10% sobre autoliquidaciones por retenciones del trabajo personal (1.992, periodos 9 y 10).
Para obtenerla se alega la existencia de nulidad de pleno derecho así como la imposibilidad de prestar garantía y...
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Suspensión del acto y garantías (en general)
...las garantías exigidas por el artículo 75». 9) Alegación de nulidad absoluta: la Ley 30/92 no es aplicable al campo tributario. STSJ de Murcia de 9-2-00. P.: Sr. Moreno Grau. JT 2000/253. Fundamento Jurídico 2.º: «Efectivamente, examinado el expediente, se comprueba cómo uno de los motivos ......