STSJ Andalucía , 6 de Junio de 2001

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2001:8123
Número de Recurso1480/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En la cuidad de Sevilla a seis de junio de dos mil uno. El La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan ha visto, en nombre de Rey, el recurso número 1.480/98 interpuesto por DON Jaime , representado por el Procurador don Joaquin Ladrón de Guevara Izquierdo y defendido por Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado, y contra la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida de Letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia. Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de abril de 1.998 dictado en reclamación n° 14/12/1.996 contra acuerdo de la Inspección de la Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba por el que se practica una liquidación del Impuesto de Sucesiones por importe de 259.784 pesetas derivadas del acta A02 número 2291-B, acuerdo que desestima la reclamación. Solicita sentencia que anule dicha resolución estimando la prescripción del derecho de la Administración a practicar nueva comprobación de valores y, subsidiariamente se anule la segunda comprobación por haber sido dictada sin tener la Administración facultades para ello.

SEGUNDO

El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita se dicte sentencia que declare la desestimación del recurso y la Junta de Andalucía solicita el mismo pronunciamiento.

TERCERO

No fue recibido a prueba el presente recurso y requeridas las partes para que formularan los escritos de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos unidos a los autos.

CUARTO

Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedente de la reclamación que estudiamos tenemos

  1. El fallecimiento del causante tiene lugar el 22 de septiembre de 1.985, cumpliendo los seis meses el 22 de marzo de 1.986. Se levanta acta de Inspección el 20 de diciembre de 1.991 no mostrando conformidad a la comprobación de valores, e interponiendo reclamación económico administrativa el 6 de marzo de 1.992, dictando el TEARA acuerdo el 24 de febrero de 1.994 estimando la reclamación y anulando el acto administrativo impugnado y los ulteriores que hubieran dictado.

  2. Realizada por la Administración nueva valoración el 14 de noviembre de 1.994, es notificada el 23 de marzo de 1.995, practicando liquidación derivada del acta que es...

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