STSJ Murcia , 30 de Enero de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:227 |
Número de Recurso | 543/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 543/99.
SENTENCIA nº. 47/03.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 47/03.
En Murcia a 30 de enero de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 543/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 20.790.190 pesetas, y referido a: liquidación por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Parte demandante: D. Everardo , representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendida por el abogado D. Miguel López Navares.
Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de marzo de 1.999, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1332/96 del T.E.A.R. de Murcia, presentada frente a liquidación relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones de 15 de abril de 1.996 por la que se ratifica la contenida en Acta de disconformidad de 28 de febrero de 1.996.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda por no ajustarse la resolución recurrida a Derecho.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de mayo de 1.999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y que se analizará en los fundamentos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-1-03.
II-
La resolución impugnada desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del T.E.A.R. de Murcia en el que se desestima la reclamación económico-administrativa planteada frente a liquidación practicada por la Inspección de Tributos Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M. de la que resultaba una cuota a ingresar por el concepto tributario Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 20.790.190 pesetas, derivadas de la adquisición por el recurrente de 50 millones de pesetas provinientes de una cuenta bancaria de la que era titular su abuela.
Admitimos los hechos expuestos por el recurrente en su demanda para hacer la calificación jurídica de la situación que se plantea.
Por la actora se alega que D. Juan Pedro , padre del actor, era titular de la cuenta corriente nº
NUM000 de la Caja Postal de Ahorros. El 7 de enero de 1.988, Dña. Marí Luz , suegra del Sr. Juan Pedro...
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