STSJ Islas Baleares , 14 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:33
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL SENTENCIA Nº 1 /2005 ASUNTO: ROLLO CASACION 1/04.

Dimana de:

Rollo: APELACION 316/03 SEC. 4º.

Causa: ORDINARIO 119/02 INST. 2 CIUDADELA.

Partes:

Recurrente: Miguel .

Procurador Recurrente:JUAN MARQUES ROCA .

Letrado Recurrente.JUAN VIDAL DE LLOBATERA:

Recurrida: Joaquín .

Procurador Recurrida: MONSERRAT MONTANE PONCE.

Letrado Recurrida: ALFONSO MAS FERRER.

Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio José Terrasa García Ilmos. Sres.

Magistrados D. Francisco Javier Muñoz Jiménez D. Antonio Federico Capó Delgado D. Miquel Masot Miquel

D. Antonio Monserrat Quintana Palma de Mallorca, a catorce de enero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, el RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador Don Juan Marqués Roca, en nombre y representación de la parte recurrente Don Miguel contra la Sentencia nº 572 de fecha 23 de diciembre de 2003 , dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el Rollo nº 316/2003, que desestima el recurso de apelación principal instado por D. Miguel y estima el presentado por la representación procesal de D. Joaquín , ambos contra la sentencia dictada en primera instancia por la Ilma Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudadela en fecha 23 de febrero de 2003 en juicio declarativo ordinario nº 119/02.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudadela fueron vistos los autos Juicio declarativo ordinario nº 119/2002 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador de los Tribunales Don Juan Moll Benejam en nombre y representación de Don Miguel , contra Don Joaquín , representada a su vez por el Procurador Don Ricardo Squella Duque de Estrada, en cuya demanda se solicitaba que se dictase sentencia por la que: "1º Declare que entre el actor como socio cultivador y el demandado como socio titular se constituyó la Sociedad Rural Menorquina Fonts Redones de Baix, siendo dueños por partes iguales del ganado de la finca y de todos los productos naturales e industriales que se obtuvieran del ganado. 2º.- Declare que la cuota lechera se asignó a la Sociedad Rural Menorquina Fonts Redones de Baix, constituida por el actor y demandado por partes iguales. 3º.- Declare que dicha cuota lechera pertenece por partes iguales a medias a actor y demandado. 4º.- Condene al demandado a abonar el importe del valor de la mitad de la cuota lechera de la Sociedad Rural Menorquina Fonts Redones de Baix, cuyo importe se determinara en ejecución de Sentencia. 5º.-Condene en costas al demandado".

  2. Dicha demanda fue contestada por la demandada que solicitó se dictase sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos del Suplico de la demanda con imposición de costas al demandante.

    Tras celebrarse la vista pública de audiencia previa a que se refiere el art. 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que no se llego a acuerdo alguno, se señaló vista oral, tras la cual se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2003 , en cuya parte dispositiva se dice: "

    FALLO

    Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Moll Benejam en nombre y representación de D. Don Miguel , condeno al demandado Joaquín a que abone a éste la cantidad de 37.950 Euros. Cada parte abonará las cuotas? causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  3. Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de ambas partes que fueron admitidos; y, sustanciada la alzada, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia nº 572/2003 con fecha 23 de diciembre de 2003 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando el recurso de apelación principal instado por D. Miguel , y en su representación el Procurador de los Tribunales D Juan Moll Benejam, y estimando el recurso de apelación sustanciado por D. Joaquín , y en su representación el Procurador de los Tribunales D Ricardo Squella Duque de Estrada, ambos contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n1 2 de Ciudadela en fecha 23 de febrero de 2003 en los presentes autos de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el nº 119/02, de la que trae causa el presente rollo de apelación, debemos revocarla, acordando en su lugar: 1) Desestimar la demanda interpuesta por D. Miguel y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Juan Moll Benejam, contra D. Joaquín . 2) no ha lugar a hacer pronunciamiento en costas en ninguna de ambas instancias. "

  4. Por el Procurador Don Juan Marques Roca, en nombre y representación de la parte recurrente-apelante-demante D. Miguel , se formalizó recurso de casación en el que suplicaba: "se tenga por preparadoen tiempo recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala, notificada el 15 de enero de 2004, se sirva librar certificación de la sentencia a que se refiere elart. 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conceda plazo para formalizar el escrito de interposición del recurso."

  5. Por resolución de fecha 29 de enero de 2004, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca acordó que : "no ha lugar a tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia" de conformidad con lo dispuesto por el art. 477 de la L,E.C . Notificada esta resolución a las partes, por el citado Procurador Sr. Marqués Roca se interpuso recurso de queja contra la misma, elevándose las actuaciones a esta Sala, para cuya resolución la misma dictó Auto en la que en su parte dispositiva se acordó: "1º.- Estimar mal denegada la tramitación del recurso de casación.

    1. - Ordenar a la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta Ciudad que continúe la tramitación del mismo". Tras lo cual se tuvo por preparado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 482.1 de la L.E.C . se remitieron a esta Sala las actuaciones, previo emplazamiento de las partes.

  6. Llegadas a esta Sala las actuaciones, se formó Rollo de Sala y fue nombrado Ponente, de acuerdo con el turno establecido, el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Muñoz Jiménez a quien pasaron las actuaciones, para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, concediéndose a las partes, un plazo de diez días para que pudieran alegar lo que estimaran procedente acerca de la posible inadmisibilidad del motivo séptimo de casación al tener por objeto la denuncia de infracción de una norma de naturaleza no civil y de rango reglamentario.

  7. En el plazo concedido se presentaron sendos escritos, el primero del Procurador Sr. Marqués Roca, en nombre y representación de la parte recurrente, en el sentido de la admisión del motivo séptimo del recurso y el segundo por la Procuradora Sra. Montane Ponce en nombre y representación de la parte recurrida, en sentido contrario, acordando esta Sala por Auto de 13 de octubre de 2004 , "la admisión de los motivos de casación que formula la parte recurrente, a excepción del motivo séptimo, el cual se inadmite, y dar traslado del escrito de interposición del recurso a la parte recurrida por plazo de 20 días". Contestando a dicho traslado, la parte recurrente presentó escrito, a través de su Procuradora Sra. Montané Ponce en el que suplicaba: "se dicte sentencia desestimando íntegramente el mencionado recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

  8. No considerando necesaria la Sala la celebración de vista, se señaló el día 17 de diciembre del pasado año para votación y fallo.

    Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Muñoz Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Antes de entrar a resolver el presente recurso de casación deben examinarse con carácter previo las objeciones a su admisibilidad que la parte recurrida, aprovechando la oportunidad que para ello concede el art. 485, párrafo segundo, de la LEC , plantea en su escrito de oposición. Se trata de alegaciones de sentido confuso, que entremezclan aspectos procesales con otros relativos al fondo material de la controversia. Las razones por las que la parte pone en duda la viabilidad del recurso parecen ser éstas: que el vigente Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil Balear lleva más de cinco años en vigor; que el concepto de cuota lechera es un concepto de derecho administrativo, no civil, el cual no forma parte de contenido del art. 60 (sic) de la Compilación, por lo que difícilmente puede tener interés casacional y menos aún de normativa autonómica, además de que sólo puede incorporarse a la sociedad rural menorquina mediante su plasmación en el contrato, de modo que es supuesto de Derecho Común; y que la titularidad de la cuota lechera constituye materia administrativa sometida, en su caso, a fiscalización de la jurisdicción contencioso-administrativa, no de la civil.

    Ninguna de estas objeciones merece éxito. El conflicto que enfrenta a los litigantes surge en la liquidación de una sociedad rural menorquina a propósito de la cuota lechera asignada a la explotación, respecto de la cual el actor, cultivador saliente, reclama el derecho a que se le abone la mitad del valor de la misma. No se ventila aquí, así pues, controversia alguna relacionada con el régimen jurídico administrativo de la cuota lechera, sino una cuestión inserta en el marco de una pura relación contractual privada, cuestión que antes de ahora nadie en el proceso había insinuado ni tan siquiera que corresponde solventar a otro orden jurisdiccional distinto del civil con arreglo al art. 9.2 de la LOPJ.

    La competencia de este Tribunal Superior de Justicia para conocer de la presente casación le viene conferida, de otra parte y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR