STSJ Navarra , 21 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJNA:2002:1600
Número de Recurso26/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 26/02 S E N T E N C I A Nº 30 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de PAMPLONA/IRUÑA a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. La SALA DE LO CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, compuesta en la forma en que queda indicado, ha visto las precedentes actuaciones de Recurso de CASACION CIVIL FORAL núm. 26/02, interpuesto en las mismas contra la SENTENCIA, dictada, en grado de APELACION (Rollo nº 373/01), por la "Sección lª" de la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, con fecha 27 de Mayo de 2002, en autos de juicio declarativo de MAYOR CUANTIA nº 587/97, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA/IRUÑA NUM.TRES (3)- FAMILIA (el que dictó Sentencia de primer grado, de fecha 24 de Septiembre de 2001, y Auto Aclaratorio, de 3 de octubre siguiente), y siendo partes: RECURRENTE, el demandado-apelante, DON Alexander , vecino de Pamplona/Iruña, representado por el procurador, D. Joaquín Taberna Carvajal, y defendido por el Letrado, D. Luis Beloso Gridilla; y RECURRIDA, la demandante y también apelante, DOÑA Carina , de igual vecindad, representada por la Procuradora, Dª Mª-Asunción Martinez Chueca, y asistida de la Letrada, Dª Pilar Cunchillos Pérez. Sobre LIQUIDACION de Sociedad económico-matrimonial de CONQUISTAS, derivada de Sentencia de Separación Matrimonial y disolución de aquella. Siendo PONENTE, el Excmo. Sr. Presidente de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho que se relatarán en el Fundamento Jurídico 1º de la presente Resolución.

SEGUNDO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA/IRUÑA NUM. TRES (3)-FAMILIA, dictó SENTENCIA, con fecha 24 de Septiembre de 2.001, en autos de juicio declarativo de MAYOR CUANTÍA nº 587/97, sobre Proceso Matrimonial, como incidente planteado en relación a la "liquidación de la sociedad matrimonial de conquistas", y cuya parte dispositiva dice así:"

FALLO

ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por (la Procuradora Sra. Martínez Chueca, en nombre y representación de) DOÑA Carina , frente a DON Alexander (representado en autos por el Procurador Sr. Taberna), debo declarar y DECLARO: Que procede la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ECONOMICO-MATRIMONIAL DE CONQUISTAS (disuelta desde la Sentencia de Separación Matrimonial de ambos cónyuges, dictada por al Audiencia Provincial de Navarra, con fecha 1 de octubre de 1996), APROBANDO EL INVENTARIO de la misma, conforme al activo y pasivo que a continuación se describen:

-ACTIVO-:

  1. PARTICIPACIONES SOCIALES:

    -33 % de la "S.L. LANTEGI".

    -17 % de la "S.L. HOSTELERA DE SERVICIOS, URDAX".

    -50 % de la "S.L. HOSTELERA DE SERVICIOS, NAVAS DE TOLOSA".

    -17 % de la "S.L. HOSTELERA DE SERVICIOS, LOS ARCOS".

    -20 % de "HIPER, HOSTELERA DE SERVICIOS".

    -20 % de la "SOCIEDAD DE SERVICIOS ALGAYOAR".

    -98 % de la "SOCIEDAD HOSTELERA, CORDOVILLA", que se incluye, en consideración a que puede tener mas bienes o capital que el determinado.

    -5 % de la "S.L. ITUR S.L."

  2. INMUEBLES:

    -Vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , por un valor de 36.142.370 ptas.

    -Plaza de Garaje, que al parecer se encuentra en edificio independiente, y que no se ha valorado, lo que se hará en ejecución de Sentencia.

    -5 % del local sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , con un valor de 4.109.000 ptas.

    -50 % del local sito en la C/ DIRECCION001 , nº NUM003 , con un valor de 2.662.000 ptas.

    -50 % de la casa sita en la C/ DIRECCION002 con un valor de 2.235.500 Ptas.

    -Veintiseisavas partes de la finca sita en la C/ DIRECCION003 , de Echarri-Aranaz, con un valor de 632.385 ptas.

    -Finca rústica en Añezcar, con un valor de 9.540.000 ptas.

    -17 % del local comercial sito en la planta baja de la casa nº NUM001 de la C/ DIRECCION004 , de Pamplona, con un valor de 7.928.290 ptas.

    -33,34 % de otro local comercial, sito en la planta baja de la casa citada, nº NUM001 de la C/

    DIRECCION004 (nº7) de Pamplona, cuyo valor es de 5.278.722 ptas.

    -Fincas sitas en la localidad de Cordovilla, cuya valoración se realizará nuevamente en ejecución de Sentencia.

    -50% de la finca sita en Huarte-Araquil, con un valor de 943.215 ptas.

    III.-MUEBLES Y ENSERES:

    -Mobiliario y ajuar de la casa nº NUM000 - NUM001 NUM002 , de la C/ DIRECCION000 , de Pamplona.

  3. VALORES MOBILIARIOS ó TITULOS-ACCIONES:

    -Los que en ejecución de Sentencia se determine que existen en este momento de la liquidación.

  4. OTROS ACTIVOS:

    -Derechos de arrendamiento del local sito en la C/ DIRECCION004 nº NUM001 , arrendado a la Sociedad, "Lantegia, S.L.".

    -Crédito de la sociedad conyugal frente a Alexander , por 2.400.000 ptas., obtenidas del arrendamiento a la Sociedad "Lantegi, S.L.", lo cual se determinará en ejecución de Sentencia.

    -Crédito de la sociedad conyugal frente a DON Alexander , por el valor de las participaciones sociales de "Lantegi, S.L." que tenía el matrimonio al momento de constituirse "Lantegi S.L.", lo cual se determinará en ejecución de sentencia.

    -Crédito de la sociedad conyugal frente a DON Alexander por 1.500.000 ptas., correspondiente al beneficio que se obtuvo de la operación de préstamos mantenida con Guillermo .

    -Crédito de la sociedad de conquistas frente a DON Alexander , por importe de 7.000.000 de ptas., obtenida de la cuenta de títulos-acciones, cuyo destino no se ha justificado, -Saldos existentes en las cuentas comunes, o en las de cualquiera de ellos, hasta la fecha de la disolución.

    -PASIVO-:

    -6.000.000 ptas. que la sociedad de conquistas debe a la entidad "Norte-Sur".

    -17.000.000 ptas. que la sociedad de conquistas debe a "Lloyds-Bank".

    -Crédito de DON Alexander frente a la sociedad de conquistas, por 17.255.619 ptas.

    Se posponen para la fase de ejecución de Sentencia las valoraciones no realizadas, la concreción de saldos existentes en las cuentas comunes o de cualquiera de ellos (los cónyuges) a (la) fecha de la disolución de la sociedad y la determinación de los valores mobiliarios, títulos y acciones que en este momento existan, igualmente se concretará en ejecución si lo obtenido por Alexander , por subasta en juicio ejecutivo 566/84 fué el derecho de traspaso del "Bar Picasso", como adjudicación en pago de deuda, en cuyo caso ha de considerarse de naturaleza privativa, La concreta adjudicación de bienes se realizará igualmente en ejecución de Sentencia, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico 11º. No procede hacer expresa imposición de costas".

    Dicha Sentencia fue ACLARADA por el Juzgado, mediante el AUTO de 3 de Octubre de 2.001, cuya parte dispositiva dice así: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.001, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de MAYOR CUANTÍA (LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL), suscitados por (el Procurador Dª María-Asunción Martínez Chueca, en nombre y representación de) DOÑA Carina , frente a DON Alexander (representado en autos por el Procurador, Sr. Taberna), en el sentido de hacer constar que donde dice "se ha de incluir dicha cantidad como crédito de la sociedad frente al Sr. Alexander ", debe decir: "se ha de incluir dicha cantidad como crédito del Sr. Alexander frente a la sociedad"".

TERCERO

Ambos litigantes interpusieron sendos Recursos de APELACION contra dicha Sentencia, de los que conoció la "Sección lª" de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA (Rollo nº 373/01), dictándose por ésta SENTENCIA, que resolvió los mismos, con fecha 27 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva dice así: "

FALLO

con ESTIMACIÓN PARCIAL de los Recursos de APELACION interpuestos, tanto por DOÑA Carina y DON Alexander , debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la SENTENCIA dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE PAMPLONA, en el Juicio de Mayor Cuantía, en los siguiente extremos:

-Excluir del activo, en su apartado de inmuebles, las fincas sitas en la localidad de Cordovilla.

-Establecer que los valores mobiliarios o títulos-acciones que se incluyen en el activo de la sociedad de conquistas, cuya determinación se deja para ejecución de Sentencia, serán los que existan, no al momento de la liquidación, sino de la disolución de la sociedad de conquistas, que fué el 1 de Octubre de

1996.

-Excluir del apartado correspondiente a "Otros Activos" del activo de la sociedad, el crédito de la sociedad de conquistas frente a DON Alexander , por importe de 7.000.000 ptas., referidos a la venta de títulos-acciones, cuyo destino no se ha justificado.

-Excluir del Pasivo de la sociedad de conquistas todas las partidas allí consignadas: 6.000.000 ptas.

por deuda a la entidad "Norte-Sur", 17.000.000 ptas. por deuda a la entidad "Lloyds-Bank", y el crédito del Sr. Alexander contra la sociedad de conquistas, por 17.255.619 ptas.

Queda CONFIRMADA la Sentencia de instancia en todos los demás pronunciamientos.

No procede hacer expresa imposición de las Costas causadas en esta segunda instancia".

CUARTO

Por ambas partes litigantes se prepararon sendos Recursos de CASACION CIVIL FORAL, para ante esta SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA (Rollo nº

26/02), el de la esposa, motivado, por el cauce del art. 477-2-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en presuntas infracciones, por inaplicación, de la Ley 17 de la Compilación Foral de Navarra, en relación con los arts. 4 y 7 del C.Civil, y jurisprudencia del T.S. y de esta Sala, cuyas copias aportaba; y por el marido, que lo hacía en base al mismo...

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