STSJ Castilla y León , 7 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:794
Número de Recurso3121/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3121/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 247 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON J. BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a siete de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de abril de 1996, desestimatoria de la reclamación 24/432/93, relativa a la liquidación en concepto de sanción por infracción grave en el pago del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.992.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Grúas Hermanos Sánchez S.A., representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y bajo la dirección letrada del Sr. Villamandos Fierro.

Como demandado: Administración General del Estado - Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León - representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, con estimación íntegra de la misma, se revoque la resolución recurrida, y se anule el acto administrativo origen de la misma por inexistencia de la infracción, o subsidiariamente y para el caso de que se estime la existencia de infracción, se gradúe la sanción en grado mínimo, o en todo caso, en grado inferior al máximo indicado en el Acta, aplicando, en todo caso, la parte inferior de la escala.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las cosas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se sustituyó esta por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cinco de febrero de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han...

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