STSJ País Vasco , 7 de Julio de 2004

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2004:1059
Número de Recurso2778/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 18-9-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2001/0167, 2001/0168, 2001/0633 Y 2001/0634 CONTRA LIQUIDACIONES GIRADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS LAS DOS PRIMERAS Y L AS DOS SEGUNDAS IMPONIENDO SANCION DERIVADAS DE DICHAS LIQUIDACIONES SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2778/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 563/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a siete de julio de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2778/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 18 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó reclamación interpuesta por la parte actora sobre liquidación y sanción en IRPF Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Gema y Claudio , representado por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado Claudio .

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora BEGOÑA

URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado IGNACIO CHACON.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de noviembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 18 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó reclamación interpuesta por la parte actora sobre liquidación y sanción en IRPF; quedando registrado dicho recurso con el número 2778/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, anulando el citado Fallo nº del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa por ser contrario a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias jurídicas, declarando la nulidad de las Acuerdos del Subdirector General de Inspección del la Hacienda Foral de Gipuzkoa de 12 de marzo de 9 de octubre de 2001 y ordenando la devolución a sus mandantes del importe de las Cartas de Pago que figuran unidad al presente escrito, importantes 23.390,97 euros, y 19.347,73 euros, con más los intereses legales desde la fecha de su pago hasta la devolución de las expresadas cantidades a sus mandantes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 3.12.03 se fijó como cuantía del presente recurso la de 42.738,70 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO Por resolución de fecha 10/06/04 se señaló el pasado día 15/06/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Doña Gema y por Don Claudio se recurrente en vía contencioso administrativa el acuerdo de 18 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó reclamación interpuesta por la parte actora sobre liquidación y sanción en IRPF.

La demanda se basa en alegar que el expediente de comprobación e inspección ha caducado, que el dinero de los cheques de autos no permaneció más de tres días en la cuenta de los recurrentes y, en cuanto al expediente sancionador, aduce que se ha producido la caducidad del mismo y que, en cualquier caso, no se ha producido...

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