STSJ País Vasco , 22 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2001:6046
Número de Recurso911/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 911/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 951/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LÓPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de noviembre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 911/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa de 11 de diciembre de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente, D.ª Asunción , representada por la Procuradora D.ª

AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ VENEGAS GUZMÁN.

Como demandada, DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora D.ª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LÓPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª Amaya Laura Martínez Sánchez, actuando en nombre y representación de Dª. Asunción , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico- administrativo Foral de Gipuzkoa de 11 de diciembre de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 911/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 128.579 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el T.E.A.F de Gipuzkoa en fecha 11.12.1997 desestimatoria de la reclamación Económico Administrativa número 1631/95, declare no ser conforme a Deecho tal resolución, anulándola totalmente así como la liquidación provisional originaria de la misma, reconociendo por lo tanto el derecho de la recurrente a practicar la deducción por inversión en vivienda por concurrir circunstancias excepcionales que hacen que la vivienda adquirida tenga carácter de residencia habitual, no obstante no haber residido en ella un periodo continuado de tres años, reconociendo en consecuencia el derecho de la recurrente a que le sea devuelta por la Hacienda Foral de Gipuzkoa la suma de 128.579 ptas, declarándose así, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y, en consecuencia, se confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 11 de diciembre de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12 de noviembre de 2001 se señaló el pasado día 20 del mismo mes y año para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-administrativo Foral de Gipuzkoa, adoptada en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa n.º 1631/95, interpuesta por D.ª Asunción , contra la liquidación girada por la Hacienda Foral de Gipuzkoa, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992.

La parte recurrente deduce pretensión anulatoria y la de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare su derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda, por concurrir las circunstancias excepcionales que hacen que la vivienda adquirida tenga el carácter de vivienda habitual no obstante no haber residido en ella un periodo continuado de tres años, y, consecuentemente, se declare el derecho de la recurrente a que le sea devuelta por la Hacienda Foral de Gipuzkoa la cantidad de 128.579 pesetas.

Las alegaciones que se formulan en apoyo de dichas pretensiones consisten, en esencia, en que, adquirida una vivienda para que constituyese su residencia habitual en la calle DIRECCION000 , n.º

NUM000...

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