STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2002:8026
Número de Recurso202/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 202/2000.

SENTENCIA Nº 1130 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados :

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 202 de 2000, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta por ministerio de la Ley, en demanda de lesividad contra las diecisiete liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991, derivadas de las Actas de Conformidad números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 y NUM016 . Habiendo sido parte en autos, como demandados, D. Blas , DÑA. Amparo , D. Luis Carlos , D. Franco , D. Jesús Manuel , DÑA. Concepción , D. Joaquín , D. Ángel Daniel , DÑA.

Consuelo , DÑA. Camila , DÑA. Ariadna , D. Sergio , DÑA. Antonieta , DÑA. Ángeles , D. Esteban , DÑA.

Bárbara y herederos de D. Juan Carlos , representados por la Procuradora Sra. SOMALO VILANA, y D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. ORTS TALLADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesta la demanda de lesividad, se emplazó a los demandados para su personación en el proceso.

SEGUNDO

Los demandados, una vez personados, formularon contestación a la demanda, solicitando la desestimación de la misma.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y solicitándose trámite conclusiones, practicado el mismo quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de julio de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta por ministerio de la Ley, en demanda de lesividad contra las diecisiete liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991, derivadas de las Actas de conformidad números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 y NUM016 .

Dichas Actas de conformidad fueron suscritas en 1996 con los socios de la mercantil "Sociedad Organizadora de Recreo y Tiempo, S.A.", en relación con la operación de aumento y reducción de capital de la misma realizada en fecha 24 de octubre de 1991, y respecto de las que el Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha dictado en fecha 21 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Debe señalarse -en primer lugar- que se observa del examen de los escritos de demanda y contestaciones, así como del expediente administrativo que la Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Alicante, levantó Acta de disconformidad a la mercantil "Sociedad Organizadora de Recreo y Tiempo, S.A." en fecha 24 de junio de 1996, por el incumplimiento del deber de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de sus socios y por la operación efectuada en escritura pública de 24 de octubre de 1991 y consistente en el aumento de capital social en la suma de 145.000.000 de pesetas con cargo a reservas -mediante el aumento del valor nominal de las antiguas acciones- y subsiguiente reducción del capital social en 120.000.000 de pesetas, con devolución de efectivo a los socios, mediante minoración del valor nominal de las acciones.

En el Acta de disconfomidad -Acta modelo A02- se afirma que "procede calificar dichas operaciones como un supuesto de elusión fiscal efectuado mediante un negocio indirecto con abuso de formas jurídicas al amparo del art. 28.2 de la L.G.T., Ley 25/1995, de 20 de junio, al considerarse las mencionadas operaciones como una distribución de dividendos que se ha efectuado sin practicar la correspondiente retención", y en su mérito se liquida una cuota -por las retenciones al 25% sobre los rendimientos de capital mobiliario que se aprecian de 120.000.000 de pesetas- de 30.000.000 de pesetas, más los intereses de demora y la sanción de 22.500.000 pesetas.

TERCERO

En fechas posteriores del mes de julio y septiembre de 1996 fueron levantadas a los socios de la mercantil, quienes las suscribieron de conformidad, Actas de Inspección en las que se les liquidaba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991, incrementando la base imponible por cada uno declarada en ese ejercicio con la parte correspondiente - en función del número de acciones de cada socio- de la suma que en el Acta de disconformidad levantada a la mercantil se consideraban dividendos (suma que se correspondía con la cifra en la que se reducía el capital 120.000.000 de pesetas-, con reducción del valor nominal de las acciones y devolución a los socios de la parte reducida), y aplicando las correspondientes deducciones por dividendos (10%) y la retención (25%) que debiera de haber hecho por la mercantil y que se le exigía a la misma en el Acta de disconformidad.

Así mismo se procede en las Actas de conformidad a liquidar los intereses de demora y las sanciones correspondientes (con la reducción del 30% por la conformidad) con el resultado que para cada uno de los socios arroja en función de su renta global en el ejercicio gravado.

CUARTO

Contra la liquidación derivada del Acta de disconfomidad se formuló por la mercantil citada...

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