STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:2670
Número de Recurso4832/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de febrero del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.832 del año 1.995, interpuesto por DOÑA Magdalena , representada por el Procurador DOÑA BELÉN CONEJO MARTÍNEZ, y asistida por el Letrado DOÑA ÁNGELES DOMÍNGUEZ PÉREZ, contra CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida de uno de los Letrados de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Doña Belén Conejo Martínez, en representación de Doña Magdalena , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 4.832 del año 1.995, y de cuantía ciento veintiséis mil cuatrocientas veinticinco pesetas (126.425 ptas).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule la Resolución dictada en fecha 21-07-95 por la Sra. Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en relación al expediente 29/003449/90, obligándole devolver a mi representada la cantidad de 126.425 pesetas, y si bien esta parte reconoce que la recurrente no reúne los requisitos exigidos para percibir el subsidio de ayuda a terceras personas, no les sea exigido el reintegro de dicha cantidad percibida indebidamente, todo ello debido a las alegaciones manifestadas a las que sumamos el lamentable estado de pobreza en el que se encuentra inmersa mi representada, se proceda por lo tanto al archivo de las actuaciones, así como imposición de costas a la Administración demandada". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirmando la resolución impugnada con costas para la recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de fecha 21 de julio de 1.994 dictada por la Dirección General del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) de la Junta de Andalucía por la que se desestima el Recurso Ordinario planteado por la actora, Doña Magdalena contra la Resolución de la Gerencia Provincial en Málaga de dicho Instituto de 6 de octubre de 1.994 dictada en el expediente de revisión del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona de la que aquélla era beneficiaria, obligándole a devolver la cantidad de 126.425 pesetas.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se anule la Resolución dictada en 21 de julio de 1.995 por la Directora Gerente del I.A.S.S. en relación al expediente 29/003449/90 obligándole a devolver a la actora la suma de 126.425 pesetas y, si bien reconoce ésta no reunir los requisitos exigidos para percibir el subsidio de ayuda a terceras personas, no le sea exigido el reintegro de dicha cantidad procediéndose al archivo de las actuaciones.

Por la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia que confirme la resolución impugnada.

SEGUNDO

La actora, Doña Magdalena ha sido beneficiaria de un Subsidio de Ayuda a Tercera Persona concedido por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. se inició en expediente de revisión del subsidio en cuestión por percibir la interesada una prestación (pensión de viudedad) cuya cuantía supera el límite establecido en el art. 32 del R.D. 383/84, de 1 de febrero dictándose en fecha 2 de...

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