STSJ Castilla y León , 22 de Abril de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2002:1734
Número de Recurso509/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

venta de edificaciones, art. 59 Ley 18/91, no renta irregular. Improcedencia de la sanción. Estimación parcial.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de abril de dos mil dos. En el recurso número 509/2000, interpuesto por Don Carlos Francisco representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Doña Ana Isabel García Riobó contra Resolución Nº 2343/2000 del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 42/37/1997 interpuesta contra el Acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Soria, que contiene liquidación provisional del I.R.P.F. del ejercicio 1.992, por una cantidad a ingresar de 3.459.924 pts, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por Ley ostenta.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 13 de noviembre de 2.000.

Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo y, una vez recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 23 de febrero de 2.001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimatoria de la demanda por la que "se acuerde: 1.- La revocación de la Resolución de 24 de agosto de 2000 del TEAR confirmatoria del Acuerdo de 30 de enero de 1997 por el que se practica a mi representado liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por un importe de TRES MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS VEINTICUATRO PESETAS (3.459.924) correspondientes a cuota, sanción e intereses de demora por el carácter irregular de los rendimientos obtenidos como consecuencia de la venta de la nave nº

NUM000 sita en el Polígono Industrial de Soria. 2.- Para el caso de que dicha pretensión no fuera estimada, la revocación de la citada Resolución en lo que a la sanción impuesta se refiere por no concurrir los presupuestos necesarios para su imposición por absoluta falta de concurrencia de intencionalidad alguna en el presente caso. Todo ello con la imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado quien contestó a medio de escrito de 9 de abril de 2.001 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Dictado Auto de fijación de cuantía, se recibió el juicio a prueba, que se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 21 de diciembre de 2.001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional la resolución nº 2343/00 del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº

42/37/1997 formulada contra el Acuerdo del Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia estatal de Administración Tributaria de Soria, que contiene la liquidación provisional del I.R.P.F. del ejercicio 1992, que determinaba una cantidad a ingresar de 3.459.924 pts, de las que 1.798.502 pts. son cuota del Impuesto, 762.171 pts. son intereses de demora y 899.251 pts. corresponden a la sanción impuesta.

SEGUNDO

Por la Inspección de Tributos en Soria se levantó al recurrente Acta de Disconformidad A02 núm. 61031872 de fecha 23-12-96, por el concepto I.R.P.F, ejercicio 1.992.

En dicho Acta se hace constar que el demandante presentó declaración por el citado impuesto y ejercicio, en la que consignó una base liquidable regular de 4.564.734 pts y una base liquidable irregular de 7.569.075 pts. Asimismo, concluye del examen de la documentación aportada, extractos de movimientos diarios de cuentas bancarias, facturas de ventas y gastos, que ejerce la actividad de promoción y venta de edificaciones (Epígrafe I.A.E. 833.2) y que durante el ejercicio inspeccionado...

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