STSJ Extremadura , 25 de Octubre de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:2132
Número de Recurso1686/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.511 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a veinticinco de octubre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.686 de 1.997, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de DON Juan María , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 31 de marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm.

10/612/96, interpuesta contra la Resolución de 2 de septiembre de 1996 de la Administración de Plasencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra liquidación provisional de oficio practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993, de la que se derivaba un importe a ingresar de 475.019 pesetas.

Cuantía del recurso 475.019 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de D. Juan María , se impugna la R.TEAR de Extremadura de 31 de marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 10/612/96, interpuesta contra la Resolución de 2 de septiembre de 1996 de la Administración de Plasencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra liquidación provisional de oficio practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993, de la que se derivaba un importe a ingresar de 475.019 pesetas.

SEGUNDO

El artículo 33 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que "los rendimientos del capital se considerarán obtenidos por los sujetos pasivos que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos". Este último artículo, por su parte, dispone en sus cuatro primeros párrafos, que "los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllas o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad...

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