STSJ Extremadura , 16 de Julio de 2003

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2003:1562
Número de Recurso1091/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01141/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1141 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a dieciséis de julio de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1091 de 2001, promovido por el Procurador D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación del recurrente DOÑA Antonieta , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 31 de mayo de 2001, recaída en la reclamación núm. 06/1027/99 deducida contra la imposición de una sanción de 271.510 pesetas (reducida a 190.057 pesetas en caso de conformidad) por la comisión de una infracción grave, tipificada en el articulo 79, a) de la LGT, consistente en la falta de ingreso de una determinada cantidad, según resulta de la liquidación provisional de oficio girada en concepto de IRPF, ejercicio 1996.- Cuantía.- 1.142,27 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de Dª. Antonieta , se dirige contra la resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 31 de mayo de 2001, recaída en la reclamación núm.

06/1027/99 deducida contra la imposición de una sanción de 271.510 pesetas (reducida a 190.057 pesetas en caso de conformidad) por la comisión de una infracción grave, tipificada en el articulo 79, a) de la LGT, consistente en la falta de ingreso de una determinada cantidad, según resulta de la liquidación provisional de oficio girada en concepto de IRPF, ejercicio 1996.

SEGUNDO

La actora ya en su primer escrito ante el TEAR expresa que recurre por estar "en completo desacuerdo con la sanción impuesta, y en...

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