STSJ Asturias , 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2088
Número de Recurso897/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:897/00 RECURRENTE: Serafin PROCURADOR: JAVIER ALVAREZ RIESTRA RECURRIDO:TEARA SENTENCIA NÚM. 809/05 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 897/2000, interpuesto por el Procurador D.Francisco Javier Alvarez Riestra, en nombre y representación de Serafin , contra Resolución del TEARA de fecha 10-3-00 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación Provisional correspondiente al ejercicio 1997 girada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9-7-01, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de marzo de 2000, declare no ser conforme a derecho tal fallo, anulándolo en su totalidad y con reconocimiento y declaración del derecho del recurrente a la devolución del importe resultado de la declaración-liquidación del IVA del cuarto trimestre del año 1997 mas los intereses correspondientes y a la devolución del ingreso indebido efectuado por mi mandante a causa de la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la AEAT de fecha 26-11-98, con imposición de costar a la parte adversa.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de mayo, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Serafin en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de marzo de 2000, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza impugnando la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo...

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