STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:5099
Número de Recurso581/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 581.03 SENTENCIA Nº 740 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a treinta de septiembre del dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA BEGOÑA CABRERO SEBASTIÁ en nombre y representación de DON Jose Ignacio , contra el MINISTERIO DE HACIENDA; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día VEINTIOCHO de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, de fecha 31 de octubre de 2002, desestimatoria de la reclamación 46/5830/99, planteada contra una liquidación provisional, practicada por la AEAT de Alzira, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1997, resultando una cuota a ingresar de 1.570' 29 Euros.

La Resolución viene a desestimar la pretensión de la actora, en lo referente a la aplicación de la deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, en cuanto a los gastos deducibles de los rendimientos del Capital Inmobiliario, por concepto de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la misma, puesto que entiende que, no se han acreditado los requisitos legales establecidos para su aplicación.

SEGUNDO

El Art. 78.4.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , en la redacción vigente a la fecha que aquí nos ocupa, admite una deducción por inversión del 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio de que se trate para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, precisando que se entenderá por vivienda habitual, la vivienda en la que el sujeto pasivo resida durante un plazo continuado de tres años, entendiéndose que la vivienda tiene tal carácter, cuando a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

Este precepto recibió una nueva redacción por el Art. 27 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre de cesión de tributos a las Comunidades...

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