STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2002:3409
Número de Recurso1289/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª. Carmen Rodriguez Rodrigo

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid, a trece de marzo del año dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 1289/98, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Dª. ANA CASTILLO DIAZ, en nombre y representación de "ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A." contra la desestimación presunta por silencio administrativo del escrito por aquella presentado, en fecha 6 de abril de 1998, por el que solicitaba el pago de los intereses de demora una vez abonado el saldo de la liquidación provisional con retraso. Ha sido parte demandada el INSALUD, representado por el Procurador de los Tribunales, Dª. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, y defendido por la Letrada, Dª. DOLORES SANCHEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 25 de febrero del año 2000, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condene al INSALUD a abonar a ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. la cantidad de 14.406.515 pesetas en concepto de intereses de demora por retraso en el pago del saldo de la liquidación provisional más sus intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completopago, con imposición de costas a la parte demandada por temeridad y mala fe.

SEGUNDO

El representante de la Administración demandada, por su parte, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que estimó oportunos e invocó en su demanda, y terminó suplicando que se dictara sentencia declarando la desestimación en parte del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y Fallo del recurso, la audiencia del día doce del presente mes y año, fecha en la que, efectivamente ha tenido lugar.

CUARTO

en la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del escrito por la actora presentado, en fecha 6 de abril de 1998, por el que solicitaba el pago de los intereses de demora una vez abonado el saldo de la liquidación provisional con retraso.

Frente a la citada resolución se alza la recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando su anulación y se condene al INSALUD a abonar a "ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A." la cantidad de 14.406.515 pesetas en concepto de intereses de demora por retraso en el pago del saldo de la liquidación provisional más sus intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada por temeridad y mala fe. En apoyo de su pretensión y, en esencia, la recurrente alega lo siguiente:

  1. - Que en fecha 27 de febrero de 1995 resultó tuvo lugar la recepción provisional de la obra de la que había resultado adjudicataria (folio 9 del expediente).

  2. - Que con fecha 31 de enero de 1996 fue expedida certificación de liquidación provisional de la obra.

  3. - Que dicha certificación fue abonada en fecha 25 de marzo de 1998.

  4. - Que el saldo de la liquidación provisional fue abonado cuando había transcurrido con creces el plazo de nueve meses a contar desde la recepción provisional.

  5. - Que por escrito de fecha 6 de abril de 1.995, se reclamó el pago de intereses de demora, de conformidad con el articulo 47 de la Ley de Contratos del Estado, en cuantia total de 14.406.515 pesetas. Y no recibiendo contestación alguna, en fecha 21 de septiembre de 1.998, solicitó la expedición de la certificación de actos presuntos a que se refiere la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, en su artículo 44, siendo expedida con fecha 2 de septiembre de 1998, y con fecha 22 de septiembre de 1998 realizó la comunicación previa.

  6. - Que en fecha 4 de noviembre de 1.998 interpuesto recurso contencioso-administrativo.

El representante de la Administración demandada, por su parte, se opuso a la estimación de la demanda en base a las alegaciones que constan en su escrito de contestación que figura unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Entrando a resolver la pretensión que formula la parte recurrente, esto es, si procede condenar INSALUD al pago de 14.406.515 pesetas en concepto de intereses de demora por retraso en el pago del saldo de la liquidación provisional, así como de los intereses legales desde la fecha de la interposición del recurso, debemos tener en cuenta que por parte de la Administración demandada no se discute la realidad de los datos fácticos en los que la actora basa su pretensión, datos que, por otro lado, constan en el expediente administrativo.

En el análisis de esta cuestión sometida a nuestra consideración debemos comenzar poniendo de manifiesto que la generalidad del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria debe indudablemente ceder ante la especialidad de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado,...

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