STSJ Andalucía 355/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2007:3113
Número de Recurso1095/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

355/2007

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 13 de abril de 2007

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1095/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Gabino representado por el Procurador/a Sr/Sra. RODRÍGUEZ ARCE y asistido de Letrado. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO a través del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda fechado el 14 de julio de 2006, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria del acuerdo del TEARA de 31 de mayo de 2005, que desestimo las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 y NUM001.

SEGUNDO

En su contestación fechada el 22 de enero de 2007 la parte demandada solicitó dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Por providencia de 24 de enero de 2007, no habiéndose solicitado por las partes celebración de vistas o la presentación de conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, quedaron los autos conclusos para sentencia-

CUARTO

Señalado día 29 de marzo de 2007 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El presente recurso se encuentra claramente emparentado con otros sustanciados ante este mismo Tribunal, de ahí que consideremos necesario precisar lo siguiente, empezando por recordar que se promueve contra el acuerdo TEARA de 31 de mayo de 2005 que falló las reclamaciones acumuladas núms.. NUM000 y NUM001, interpuestas :1)contra acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Huelva de la AEAT, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional practicada por el IRPF año 2000, y 2) contra la liquidación del importe de la porción del 30 por 100 de la sanción derivada de dicha liquidación.

Ya ha sido fallado por sentencia de 27 de enero de 2007 el recurso contencioso-administrativo registrado con nº 1096-2005, que se interpuso contra el acuerdo del TEARA de 31 de mayo de 2005, parcialmente estimatorio de las reclamaciones acumuladas núms.. NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,ejercicio 2001 y acumuladamente interpuestas contra : 1) el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Huelva de la AEAT, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional practicada por el IRPF año 2001 2) contra la liquidación por la porción del 30 por 100 de la sanción derivada de dicha liquidación 3) contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación en cobro forzoso de liquidación provisional practicada por el IRPF del ejercicio 2001 por importe de 426,87€ en concepto de recargo de apremio y 4 ) contra diligencia de embargo de cuentas bancarias para el cobro del importe de la anterior liquidación.

Y en cuanto al recurso 145-2006, se interpone contra el acuerdo del TEARA de 28 de octubre de 2005, recaído en fallo de las reclamaciones NUM006 y NUM007, acumuladamente interpuestas contra: 1) la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Huelva de la AEAT por el IRPF ejercicio 2002 y 2) contra la sanción impuesta por infracción grave derivada de la referida liquidación.

Por precaución, se pidió al demandante que identificase las sanciones tributarias recurridas judicialmente, y es la relación formulada en escrito de 11 de abril de 2007 la que lleva al Tribunal al convencimiento de que la sanción por la falta de ingreso de parte de la deuda correspondiente al ejercicio 2000 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no ha sido recurrida judicialmente; es decir, tenemos que considerar que la sanción ha ganado firmeza por consentida y firme.

Por respeto al carácter revisor de esta jurisdicción, este Tribunal no puede extender los efectos favorables del fallo a la liquidación del porcentaje de la sanción que fue exigido al demandante al dejar sin efecto la posterior...

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