STSJ Andalucía , 2 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MORENO CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10046 |
Número de Recurso | 15/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILTMOS. SRES., D. JOSE MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 2 de julio de 2.002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 15/00, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Darío , representado y defendido por el Procurador D. Francisco Javier Parody Ruiz Verdejo, y Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MORENO CARRILLO.
La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No practicada prueba en este procedimiento, ni haberse solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, y señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.
Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 28 de septiembre de 1999, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo desestimatorio a su vez del recurso de reposición formulado por el actor solicitando la anulación de la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Cádiz, con relación al IRPF ejercicio 96, por la que se reduce el importe de la cuota diferencial a devolver en 60.948 pts.
Consta en el expediente y actuaciones procesales que el actor presentó declaración-liquidación por el IRPF ejercicio 96, consignando en la misma, entre otros, rendimientos de trabajo personal por cuenta ajena y rendimientos por actividades empresariales, y entre los gastos deducibles de los primeros consignó las cuotas por el RETA. El órgano gestor, previo requerimiento y trámite de audiencia, practicó liquidación provisional reduciendo el importe de los gastos consignados como deducibles dichos, en la cantidad correspondiente a las citadas cuotas.
El TEARA basa sustancialmente la resolución recurrida en que los gasto 9 que deduce el actor, no pueden tener tal consideración, puesto que no se justifica su vinculación con la obtención de los rendimientos del trabajo personal...
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