STSJ Murcia , 15 de Mayo de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1324
Número de Recurso794/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 794/99 SENTENCIA nº. 478/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 478/02 En Murcia a quince de mayo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 794/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 600.000 ptas., y referido a: Liquidación provisional en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1994.

Parte demandante:

D. Ismael , representado por la Procuradora Dª. Ana Galindo Marín y defendido por la Abogada Dª.

Catalina Blaya Tudela.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de marzo de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1921/97 presentada contra la liquidación provisional girada por la Administración de Lorca de la A.E.A.T., en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1994, determinando una deuda tributaria a ingresar de 249.304 ptas. (incluidos intereses de demora), cuando el interesado solicitaba en su declaración una cuota a devolver de 314.660 ptas., como consecuencia de haber deducido de la base imponible la cantidad de 600.000 ptas. en concepto de pensión compensatoria satisfecha al cónyuge del que se encuentra separado.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule la resolución antes referida haciéndose extensiva a todas las resoluciones que en su día se dicten en las reclamaciones que tiene pendientes sobre la misma cuestión, declarándose correcta la reducción de la base imponible regular en la cantidad de 600.000 pesetas, practicándose las liquidaciones oportunas, y se indemnice al actor en los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la actuación del TEARM, teniendo en cuenta para ello el art. 141 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92, condenando asimismo a la demandada al pago de gastos y costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-7-99 y admitido a trámite, y previa...

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