STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Noviembre de 2000
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2000:13905 |
Número de Recurso | 64/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACIÓN 64/2000 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
SENTENCIA N° 1088 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy Dª. Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a diecisiete de noviembre de dos mil. Visto el recurso de apelación número 64 del año 2000, interpuesto por Canal de Isabel II contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 8 de Madrid en el procedimiento ordinario n° 10/99 seguido a instancia de la misma apelante contra decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 14 de mayo de 1999 confirmatorio de liquidación de precio público por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública por empresas explotadoras de servicios públicos del cuarto trimestre de 1998; habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid.
La cuantía del recurso es de 67.545.093 pesetas.
La referida sentencia contiene esta parte dispositiva: "Fallo: que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Mª. Isabel Campillo García en nombre y representación de la empresa pública Canal de Isabel II contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 14-5-99 sobre liquidación de precio público por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo correspondiente al cuarto trimestre de 1998. confirmando dicha resolución por ser ajustada a Derecho y sin hacer expresa imposición en cuanto a costas".
Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación mediante escrito en el que expuso las alegaciones que estimó pertinentes y suplicó que se dicte Sentencia que revoque la apelada y se estime el petitum de la demanda y se declare que la liquidación que puede girar el Ayuntamiento lo es por el concepto de distribución de la red que discurra por el municipio de Madrid.
Admitida en ambos efectos la apelación, el Juzgado dio traslado a la parte demandada quien formuló su escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó pertinentes y pidiendo que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la sentencia apelada.
Finalmente el Juzgado emplazó a las partes y remitió las actuaciones a este Tribunal que, estimándolas conclusas, señaló para deliberación y Fallo de reste recurso el día 16 de noviembre en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.
La cuestión que enfrenta a las partes se reduce a la de si en el parámetro para la determinación del importe del precio público por ocupación del subsuelo con tuberías deben incluirse sólo las superficies que la apelante ocupa en el término municipal de Madrid, o más exactamente si ese parámetro se reduce a toda la facturación de agua en...
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