STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:3066
Número de Recurso2409/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.409/1.998 1ª-A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 879 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

DON. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

DON. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

En Valladolid, a diecinueve de junio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) de fecha 24 de abril de 1.998, por el que se desestima el recurso interpuesto por Dª. Alicia , en su calidad de DIRECCION000 de la mencionada Comunidad, contra las liquidaciones correspondientes a los periodos impositivos de 1.996 y 1997 del preció público que grava los voladizos del edificio sito en la Travesía de Nuestra Señora de la Cal, n° 1 de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca)

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y bajo la Dirección Letrada de D. Oscar A. Barbero García.

Como demandado: Excmo. Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) representado por el Procurador. D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós y bajo la dirección letrada de D. Serafín Martín Méndez Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de SALAMANCA y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando este Recurso: 1.- Se declare que la actuación del

Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, consistente en aplicar la Ordenanza fiscal n° 21, desde el ejercicio correspondiente al año 1.996, multiplicando el número de metros cuadrados de voladizo por el número de plantas con que cuenta el edificio, es contraria a Derecho; 2.- Se declare la nulidad de las liquidaciones de los ejercicios fiscales de 1.996 y 1.997, así como de los ejercicios siguientes, dejando todas ellas sin efecto; se conmine al ayuntamiento a verificar esas liquidaciones aplicando la tarifa a los 48,60 metros cuadrados, reales de voladizo del edificio, y, a devolver todas las cantidades indebidamente percibidas, indemnizando los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado; 3.- Se obligue al Ayuntamiento a liquidar en el futuro el precio público que grava los voladizos, en función de los metros reales de voladizos, sin poder multiplicarlos por el número de plantas de los edificios, mientras que la ordenanza reguladora de estos precios públicos no lo establezca expresamente así; todo ello, con expresa imposición de las costas causadas.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarándose la inadmisibilidad del recurso, por ser ajustados a derecho los acuerdos recurridos.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 14 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de...

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