STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:8118
Número de Recurso2277/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.277/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 751 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintinueve de mayo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.277/1996 seguido a instancia de D. Octavio , que comparece representado por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. José Miguel Estella López. La cuantía del recurso es 784.860 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 26 de junio de 1996, contra la resolución de 8 de enero de 1996 desestimatoria del recurso interpuesto contra la liquidación de Plusvalía, expte. 3672 y 3671.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la cual estimando el Recurso interpuesto se declare no ser conforme a Derecho el Decreto impugnado, anulando parcialmente el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la liquidación tributaria girada a su representado derivada del expediente 3.672/90.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día Resolución por la que se desestime el presente recurso por las causas invocadas, declarando ser conformes a derecho los actos impugnados.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Enrique Alameda, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Octavio interpuso el 26 de junio de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Granada de 8 de enero de 1996 que desestimó el recurso de reposición promovido contra las liquidaciones practicadas en los expedientes 3671 y 3672/90 por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por un importe de 162.288 pts. y 784.860 pesetas, respectivamente, giradas con motivo de la transmisión de dos solares situados en Granada, Plan Parcial Bola de Oro, identificados como parcelas R-2b) y R-3.

SEGUNDO

En sendas escrituras públicas de compraventa autorizadas por el Notario de Granada, Don Eusebio Caro en fecha 20 de junio de 1990 con los números 1950 y 1951 de su protocolo, respectivamente, el hoy actor transmitió las participaciones indivisas sobre los solares, antes descritos, a la Urbanizadora Osuna S.A. El Servicio de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Granada incoó los expedientes 3671 y 3672/90 por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El 18 de agosto de 1995 la Sección de Impuestos gira las liquidaciones que se...

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