STSJ Comunidad Valenciana 644/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2006:7515
Número de Recurso2698/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución644/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 644

En el recurso contencioso administrativo num. 2698/2003, interpuesto por D. Carlos José , representada por el Procurador DÑA. ANA MARÍA GARRIGOS SORIANO y defendida por el Letrado D. ENRIQUE PONS GILABERT contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2003 recaida en reclamaciones nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , que fueron interpuesto contra sendas actas de disconformidad, ratificadas por el Inspector Jefe en acuerdos de fecha

10.07.2000, en las que se liquidó una deuda tributaria por importe de 2.788.218 de las antiguas pesetas por el IVA de los ejercicios 1995 y 1996 y de 5.082.204 por el IRPF de los ejercicios 1995 y 1996; y contra las acuerdos sancionadores correspondientes dictados en fecha 6.10.2000 por el Inspector Jefe imponiendo una sanción de 1.768.153 por el IVA y de 3.662.518 por el IRPF (las cantidades son todas en antiguas pesetas).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) representada y defendida por la ABOGACÍADEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintinueve de Mayo de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Carlos José , contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2003 recaida en reclamaciones nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , que fueron interpuesto contra sendas actas de disconformidad, ratificadas por el Inspector Jefe en acuerdos de fecha 10.07.2000, en las que se liquidó una deuda tributaria por importe de 2.788.218 de las antiguas pesetas por el IVA de los ejercicios 1995 y 1996 y de 5.082.204 por el IRPF de los ejercicios 1995 y 1996; y contra las acuerdos sancionadores correspondientes dictados en fecha 6.10.2000 por el Inspector Jefe imponiendo una sanción de 1.768.153 por el IVA y de 3.662.518 por el IRPF (las cantidades son todas en antiguas pesetas).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado se deben tener presentes los siguientes antecedentes:

  1. -El demandante se dedicó, junto con otros socios (D. Ernesto y D. Gregorio en 1995 y con Ernesto y otros dos en 1996), en régimen de Comunidad de Bienes, durante los ejercicios 1995 y 1996 al comercio al por mayor de cítricos, destinados, en su mayor parte, a industrias fabricantes de zumos y en mucha menor medida para su consumo en fresco. Esta actividad no fue declarada por el contribuyente en su declaración del IRPF.

  2. -Abierto el procedimiento al contribuyente se le requirió los movimientos de todas las cuentas bancarias de las que fuese titular o autorizado y justificación documental de todos los asientos de haber en dichas cuentas.

  3. - A consecuencia de la Inspección se levantaron actas de disconformidad, ratificadas por el Inspector Jefe en acuerdos de fecha 10.07.2000, en las que se liquidó una deuda tributaria por importe de

    2.788.218 de las antiguas pesetas por el IVA de los ejercicios 1995 y 1996 y de 5.082.204 por el IRPF de los ejercicios 1996 y 1997; y contra las acuerdos sancionadores correspondientes dictados en fecha

    6.10.2000 por el Inspector Jefe imponiendo una sanción de 1.768.153 por el IVA y de 3.662.518 por el IRPF (las cantidades son todas en antiguas pesetas).

  4. - interpuesto recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, con fecha

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