STSJ Murcia , 28 de Enero de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:150
Número de Recurso1112/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 1112/00.

SENTENCIA nº 18/2004.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 18/2000.

En Murcia a 28 de enero de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1112/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.828.445 de pesetas, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante:

Dña. Irene , representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Soubrier y defendido por el Letrado D. Cristóbal Hernández Muñoz.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de junio de 2000, recaída en reclamaciones 30/2985/99, 30/2986/99, acumuladas, por la que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra acuerdos del Inspector Jefe de la AEAT por los que se confirma acta de disconformidad mod. A02 nº NUM000 , así como propuesta de resolución del expediente sancionador nº

NUM001 .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de septiembre de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-1-04.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la actora la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de junio de 2000, recaída en reclamaciones 30/2985/99, 30/2986/99, acumuladas, por la que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra acuerdos del Inspector Jefe de la AEAT por los que se confirma acta de disconformidad mod. A02 nº NUM000 , así como propuesta de resolución del expediente sancionador nº NUM001 .

En el Acta de disconformidad mod. A02 nº NUM000 se efectúa liquidación por IVA del ejercicio de 1997 al comprobarse que existía defecto en la aplicación de los módulos correspondientes a personal asalariado y no asalariado.

El expediente sancionador, deriva del anterior Acta de Disconformidad.

Se alega por la actora que se ha producido caducidad y prescripción de expediente de inspección por estar paralizado más de 6 meses por causa no imputable al interesado.

Por otro lado, estima que existe anulabilidad del expediente sancionador por vulneración del trámite de audiencia.

En cuanto al fondo, señala que :

-. La inclusión del módulo del personal no asalariado es incorrecto porque aunque figure dada de alta de IAE, epígrafe 501.1, no puede ser...

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