STSJ Navarra , 30 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:181
Número de Recurso735/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 735/98, promovido contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada formulado ante el Gobierno de Navarra contra la Resolución de 4 de noviembre de 1997, nº 70.268 del Departamento de Economía y Hacienda sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 1996., siendo en ello partes: como recurrente Dª

Verónica , representada por la Procuradora Sra. Gurbindo y dirigida por el Letrado Sr. Lecumberri; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representada y dirigida por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Abril de 1.998, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada formulado ante el Gobierno de Navarra contra la Resolución de 4 de noviembre de 1997, nº 70.268 del Departamento de Economía y Hacienda sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 1996.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 23 de Enero de 2.001 a las 10,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Con fecha 23 de Mayo de 1.991, mediante escritura pública otorgada ante Notario de Pamplona, Dña. Verónica , hoy recurrente, transmitió su participación en unos solares edificables sitos en Pamplona a la sociedad mercantíl "Inmobiliaria 1512, S.A."

por un importe de 208.000.000 pesetas. El precio fue satisfecho mediante la entrega de 30.357.414 pesetas en metálico, 50.682.859 pesetas mediante la emisión de efectos cambiarios y 126.960.000 pesetas mediante la entrega por la citada empresa de unos solares situados en la planta baja del edificio a construir sobre una de las bajeras en cuestión.

Con fecha 3 de Mayo de 1.996, tras la segregación y agrupación de las fincas construidas, la sociedad "Inmobiliaria 1512, S.A." en escritura pública igualmente otorgada ante Notario de Pamplona, transmitió a la hoy recurrente un local comercial valorado en 126.960.000 pesetas. En dicha escritura se hacen las siguientes:

"DECLARACIONES FISCALES: Manifiesta el representante de la Sociedad haber recibido antes de este acto de los adquirentes, en concepto de I.V.A., la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS PESETAS, en conjunto; en consecuencia, las transmisiones no están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales...".

Con fecha 20 de Marzo de 1.996, la hoy recurrente comunicó a la Hacienda Foral su intención de dedicarse a la actividad empresarial de arrendamiento desde esa misma fecha. El correspondiente impreso obra al folio nº 2.2 del expediente.

Con fecha 31 de Enero de 1.997, Dña. Verónica , en su declaración- autoliquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1.996, solicitó la devolución de 19.390.219 pesetas.

Con fecha 4 de Noviembre de 1.997 la Sección del I.V.A. dicta resolución por la que se resuelve practicar liquidaciones provisionales a Dña. Verónica por el I.V.A. de los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1.996, por considerar que no tenía derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las operaciones antes referidas.

Disconforme con dicha resolución y las consiguientes liquidaciones, la hoy actora interpuso contra los mismos, con fecha 1 de Diciembre de 1.997, recurso de alzada ante el Organo de resolución tributaria.

Contra la desestimación presunta de dicho recurso se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y "declarando haber lugar al Recurso se anule la expresada Resolución dejándola sin efecto y declarando haber lugar a la devolución de 19.390.219 pesetas según declaración-autoliquidación anual nº 96/30152 del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.996 y en consecuencia dejar sin efecto, ni valor las liquidaciones provisionales formuladas con fecha 4 de Noviembre de 1.997, ordenando así también la devolución de la cantidad de 57.350 ptas.

abonadas para dar paso al presente recurso", basándose para ello en que la operación realizada el 23 de Mayo de 1.991 era una compra-venta y la actora la vendedora. En segundo lugar, la entrega realizada el 3 de Mayo de 1.996 por la mercantíl "1512, S.A." lo fue en concepto de entrega del precio pactado en 23 de Mayo de 1.991; la actora pagó 19.044.000 ptas. en concepto de I.V.A. al producirse la entrega de las bajeras, en consecuencia es procedente la devolución de I.V.A. en la cuantía solicitada de 19.390.219 pesetas.

TERCERO

La primera cuestión a resolver por la Sala es, la relativa a la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre la actora Dña. Verónica ; Dña. María Rosa ; Dña. María Milagros ; Dña. María Dolores por una parte y la Entidad Inmobiliaria 1512, S.A. por otra parte. Dicho contrato quedó plasmado en la escritura pública Notarial otorgada el 23 de Mayo de 1.991 ante el Notario de Pamplona D. José Javier Castiella Rodríguez con el nº 858 de su Protocolo. Dicha escritura recogía el contrato privado de opción de compra celebrado el 27 de Febrero de 1.991 entre los entonces propietarios de los solares NUM000 y NUM000 de la U.1. XII/ U.0.6 de Pamplona, antiguas parcelas NUM001 y NUM002 de la primera zona de III ensanche de Pamplona, en favor de la entidad "Inmobiliaria 1512, S.A.". Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR