STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2004
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:6657 |
Número de Recurso | 1/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1/1999 Parte actora: COMPAÑIA MERCANTIL "PATRIMONIA LLAR S.L."
Parte demandada: T E A R CATALUNYA Parte codemandada: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA nº 603/2004 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por COMPAÑIA MERCANTIL "PATRIMONIA LLAR S.L." representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Irena Sola Sole y asistido por Letrado, contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Es parte codemandada la Administración DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES, representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 16 de septiembre de 1.998, desestimó la reclamación económico-administrativa en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un importe económico de 390.567 antiguas pesetas.
Los hechos que constituyen el presupuesto fáctico de la acción jurisdiccional ejercitada, aparecen delimitados tanto en la resolución administrativa impugnada, como en la demanda, sin que sobre tal aspecto merezca pronunciamiento alguno, ya que no existe controversia jurídica entre las partes litigantes, si bien el fondo de la cuestión que enfrenta jurídicamente a las partes en este proceso, consiste en si la aportación dineraria efectuada por una de las accionistas puede ser considerada adjudicación en pago de asunción de deudas, al considerar la Administración Pública demandada que se había producido una transmisión patrimonial onerosa sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la parte correspondiente al exceso del valor aportado sobre el importe del nominal de las participaciones recibidas.
En la demanda se razona que el negocio jurídico anteriormente descrito, consistente en la adjudicación en pago de asunción de deuda no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento del devengo del impuesto.
Sobre este aspecto el Tribunal Supremo ya tuvo ocasión de pronunciarse en la sentencia de fecha 5 de diciembre de 1.998 , que en la parte que ahora nos interesa, decía lo...
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