STSJ Andalucía , 24 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2003:3112 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 289/1999
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Santiago Martínez Vares García
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Durán
En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 289/1999, interpuesto por la entidad LARA PERFUMES Y COLOR, SL. representada por el Procurador D. Fernando García Paul y defendida por Letrado, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha comparecido también como parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
El recurso se interpuso el día 16 de marzo de 1999 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.
Dado traslado del escrito de demanda, las Administraciones demandadas contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Admitida la práctica de prueba, se celebró con el resultado que consta en autos y, declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2003, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de noviembre de 1998 recaída en reclamación n° 53/427/98 que la declaró inadmisible por extemporánea.
Sostiene el Tribunal que la liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, practicada previa comprobación de valores por importe de 1.801.203 pesetas por la compra del inmueble a la Entidad Proyectos y Viviendas Andaluzas, SA. en octubre de 1997, fue notificada al presentador del documento el 1 de abril de 1998, notificación que considera válida conforme a la nueva redacción dada al artículo 59 del Texto Refundido de 30 de diciembre de 1980 por la Ley 29/1991 de 16 de diciembre, y que por lo tanto determina la extemporaneidad de la reclamación económica deducida fuera de los quince días establecidos reglamentariamente.
Frente a ello la actora considera que no hubo notificación reglamentaria, que ésta era defectuosa y que llegó a su conocimiento por correo ordinario el 4 de mayo de 1998, por lo que la reclamación resulta temporánea y la declaración de inadmisibilidad, no ajustada a Derecho, solicitando de esta Sala el enjuiciamiento de la cuestión de fondo sobre la improcedencia de la liquidación, al haber declarado el IVA. correspondiente.
El artículo 56.3 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) atribuye al presentador del documento, por el sólo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del impuesto y todas las notificaciones que se hagan en relación con el documento que haya presentado, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor...
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