STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:13685
Número de Recurso1677/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1677/96 Partes: Luis Andrés y Camila (herederos de Plácido)

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

Acto administrativo recurrido: Resolución de 25-5-1996 S E N T E N C I A N° 1021/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCÍON ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 31 de Octubre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrentes D. Luis Andrés Y Dña. Camila en su condición de herederos de su padre D. Plácido , representados por el Procurador D. Jordi Bassedas y Ballús y defendido por el Letrado D. Josep Just i Sarobé, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -ejercicios 1989 y 1985- respecto de la aplicación al caso de la proscripción del derecho de la Administración a exigir el importe de las liquidaciones extendidas por la Administración de Hacienda de Tarragona, a consecuencia de la omisión por el contribuyente y su esposa en sus declaraciones correspondientes a los ejercicios indicados de rendimientos derivados del rescate de activos financieros que se utilizaron para la suscripción en la Caixa de pólizas de seguros prima única, habiendo mostrado su conformidad con las bases imponibles incrementadas y cuotas correspondientes propuestas en las actas de la Inspección, tras las comprobaciones efectuadas para determinar el origen de los fondos destinados a la suscripción de las citadas pólizas, si bien con posterioridad solicitó su anulación por falta de competencia del órgano inspector que las suscribió (subinspector).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERA

D. Jordi Bassedas i Ballus, actuando en nombre y representación de los actores, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 25 de Mayo de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 43/75/91, formulada contra las liquidaciones provisionales de la Administración de Hacienda de Tarragona pertenecientes al IRPF de los ejercicios 1984 y 1985, respecto a la procedencia y adecuación a derecho del incremento de sus bases y cuotas en las actas inspectoras procedentes de la comprobación de su patrimonio en esos periodos, esencialmente por entender que las Actas son nulas por no reunir los requisitos esenciales para su validez (falta de competencia del subinspector adscrito para extenderlas en razón a la cuantía del patrimonio de la unidad familiar) y adolecen de insuficiente motivación, y asimismo en base a las consecuencias respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 20/89 derivadas de la Sentencia 45/89 del Tribunal Constitucional y lo dispuesto en el Art. 25 de la Constitución.

Sobre las anteriores cuestiones resueltas por el TEARC en la Resolución impugnada, y ahora sometidas a revisión jurisdiccional, se alega por los recurrentes ante esta Sala la prescripción de la obligación tributaria liquidada, como consecuencia de haber transcurrido según su cómputo más de cinco años entre la interposición de la reclamación y su resolución por el TEARC.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR