STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Marzo de 1998

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
Número de Recurso2279/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.279 de 1.995 ALBACETE S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintitres de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2279 de 1995 del recurso contencio-so administrativo seguido a instancia de Doña Flora , representada y dirigida por el Letrado Don Julián Pérez Charco. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a retención practicada por el concepto de IRPF mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de Marzo de 1994 por la que se le reconocía afecta a una invalidez permanente parcial para su profesión habitual, con derecho al percibo de una indemnización de la que fue retenida por dicho tributo la cantidad de 2.082.802 ptas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en 30 de Octubre de 1995 recurso contencioso administrativo frente a los actos adminis-trativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposi-ción en el Boletín Oficial corres-pondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas, declarando el derecho de la actora a ser reintegrada de la cantidad de 2.082.802 ptas retenidas indebidamente a efectos del IRPF con abono de intereses generados al tipo legal del dinero desde el día 1 de Marzo de 1994, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig-nado, 5 de Febrero de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso frente a la resolución del TEAR, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida por la hoy actora frente a la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de Marzo de 1994, por la que se le reconocía afecta a una invalidez permanente parcial para su profesión habitual, con derecho al percibo de una indemnización de la que fue retenida por dicho tributo la cantidad de 2.082.802 ptas, es cuándo debe entenderse producido el devengo de la prestación reconocida en dicha Resolución a efectos de determinar la imputación temporal de la renta o rendimiento generado en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 18/1991, de 6 de Junio, reguladora del IRPF , lo que a su vez determinará la legislación aplicable a efectos del reconocimiento o...

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