STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:14273
Número de Recurso1261/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 17 de octubre de 2002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1261/99 ,seguido entre las siguientes partes, como demandante D Jose Ángel , cuyas demás circunstancias constan, representado por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara, asistido de Sr. Letrado; y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en 80.550 pts.Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y con el resultado que obra en los correspondientes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resoIución del TEARA de 21 de julio de 1999, por las que se desestima la reclamación n° 14/371/98, interpuesta contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición, n° expediente 6/98, por el IRPF, ejercicio 1996, practicada por AEAT, por importe de 80.550 pts. Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 24 de noviembre de 1997, se practicó liquidación provisional sobre la declaración del actor, de IRPF, ejercicio de 1996, la cual resultó con una cuota diferencial a devoIver por importe de 84.918 pts; practicada la liquidación provisional resultó una diferencia a ingresar, por importe de 80.550 pts. Interpuesto recurso de reposición y reclamación económico administrativa, fueron desestimados lo que motivó el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en...

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