STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:303
Número de Recurso2254/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados.

Sr. D Antonio Moreno Andrade Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, Sr. D. José Antonio Montero Fernández .

En la ciudad de Sevilla, a 12 de enero 2000. Vistos los autos 2254/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en el que han sido parte actora D. Gregorio , representado por la Proc. Sra. Berjano Arenado y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 256.154 ptas. y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a les siguientes ANTECEDENTES PRIMERO Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEARA de fecha 27 de mayo de 1997, recaída, en reclamaciones 41/3501/95 y 41/5706/95, en concepto de liquidación de IRPF, correspondiente al ejercicio de 1989 y providencia de apremio.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO I as partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución combatida estima parcialmente las reclamaciones interpuestas, acordando la devolución de los intereses legales correspondientes al embargo indebido, la anulación de la liquidación impugnada y su sustitución por la procedente; centrándose la cuestión litigiosa en la procedencia o no de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo respecto del ejercicio de 1989 por IRPF, al elevar al integro conforme a la Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de octubre de 1980 los ingresos de trabajo percibidos de la Consejería de Educación y Ciencias, considerando el TEARA en su resolución que es al sujeto pasivo al que corresponde probar que el tipo aplicado por el pagador no es el correcto en función de la percepción prevista a inicio del ejercicio, limitándose el contribuyente a acreditar las retribuciones percibidas en el año, pero no que la retención se efectuara incorrectamente teniendo en cuanta las previsiones a principio del ejercicio, ni de los antecedentes obrantes en el expediente se puede deducir de forma clara que la retribución íntegra prevista lo fuera por un importe superior al tramo que corresponde el tipo de retención aplicado, concluyendo que no procedía la elevación al integro.

SEGUNDO

La cuestión, pues, que se nos somete a consideración no es jurídica, sino fáctica, y en concreto sobre las reglas de la carga de la prueba y quien debe soportar sus consecuencias, en tanto que no se discute la aplicación a las retribuciones de un funcionario público, antes de la reforma, la posibilidad de elevación al íntegro.

Es de señalar, dejando a un lado los obstáculos formales salvados en la resolución objeto de la presente, que el actor presentó declaración simplificada IRPF ejercicio de 1989, haciendo constar expresamente en los impresos la siguiente leyenda "Consejería de Educación y Ciencia. retenciones 528.957; importe íntegro 2.783.985 ptas. Nota.- Elevación al íntegro (Orden 30 de octubre de 1980, MºHdaª

)"; acompañando certificación de retención a cuenta del impuesto sobre las personas físicas correspondiente al año de 1989, en el que se hacía constar en el período de 1 de enero de 1989 a 31 de diciembre de 1989, una retribución íntegra de 2.455.271 ptas., el tipo aplicado del 8% y un importe retenido de...

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