STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:3562
Número de Recurso2129/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº2129/98 SENTENCIA nº954/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente Dª Consuelo Uris Lloret D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 954/2001.

En Murcia, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2129/98. , tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: IRPF Parte demandante:

Dª Flor , representada y dirigida por la Letrada Dª Consolación Hernández García.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Denegación presunta de las reclamaciones presentadas ante el TEARM en los expedientes 30/1434/97, 30/2063/97 y 30/2064/97. Posteriormente se amplió el recurso a la denegación expresa de 24 de septiembre de 1998, pero ciñendo en la demanda la impugnación a la resolución recaída en el expediente 30/1434/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que:

  1. Anule la resolución recurrida y con ello el acuerdo y acta definitiva y su liquidación por omisión de la preceptiva audiencia a la interesada para instrucción y además no tomar en consideración las alegaciones efectuadas, y las demás causas enumeradas en los folios 8,9 y 10 de la demanda, sin entrar a conocer el fondo del asunto.

  2. Subsidiariamente, declare la nulidad del expediente sancionador por agravio comparativo, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración y el derecho de mi representada a realizar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 1994, caso de venir obligada como se hizo con otros contribuyentes en su misma situación, sin entrar a conocer el fondo del asunto.

3) Y subsidiariamente, par el improbable caso de entrar a conocer el fondo del asunto, declare la nulidad de la liquidación y consiguientemente de los resultados del acta previa de 21 de marzo de 1997, firmada en disconformidad A02 nº de NUM000 correspondiente al IRPF del año 1994 y todas las actuaciones posteriores, para practicar nueva liquidación, anulando las siguientes partidas e importes:

-Por rendimientos netos del capital correspondientes a los inmuebles no arrendados/subarrendadors:

39.599 ptas.

-Ingresos íntegros (2% del valor catastral): 51.427 ptas.

-Gastos deducibles: 11.828 ptas.

"Del resumen de datos declarados/comprobados y de la partida Rendimientos. Inmuebles no arrendados (modificación) 39.599 (comprobado) anulándola.

Minorar en consecuencia la base liquidable en 39.599 ptas., con una nueva y minorada cuota íntegra, cuota líquida, intereses de demora, sanción y deuda tributaria, con lo demás que proceda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de septiembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte...

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