STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:923
Número de Recurso489/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 489/99 SENTENCIA nº 344/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 344/02 En Murcia a treinta de marzo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 489/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 599.955 ptas., y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Don Eusebio representado por el Procurador Don Lorenzo Maestre Zapata y dirigido por el Abogado Don Esteban de la Peña Sánchez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 23 de diciembre de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº 30/2752/97 planteada por el recurrente contra liquidación provisional por importe de 599.955 ptas practicada por la Administración de Lorca de la AEAT, relativa al IRPF, ejercicio 1995, como consecuencia de imputar unos rendimientos superiores a los declarados en la actividad agrícola por él ejercida y sometida al régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso administrativo anule la liquidación complementaria recurrida, reconociendo a mi mandante el derecho a que se le abonen los gastos del aval, y con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 abril 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de marzo de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor presentó declaración-liquidación del IRPF, ejercicio 1995, en la que se imputó la sexta parte de los rendimientos de la actividad agrícola que desarrollaba en comunidad de bienes (denominada Eusebio y otros C.B), integrada por seis personas. La Administración practica liquidación complementaria donde se le imputaba el 50% de los rendimientos de la referida comunidad de bienes porque consideraba que la comunidad en el año 1995 solo estaba integrada por dos miembros.

Alega el recurrente que la Administración aceptó ni rechazó ni devolvió cantidad alguna de las declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR