STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12435 |
Número de Recurso | 237/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 237/2000 SENTENCIA Nº 1718 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia a veinte de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 237/2000, interpuesto por el Procurador Dña. Mercedes Soler Monforte, en nombre y representación de Dña. Alejandra , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 18 de diciembre de 2002, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de noviembre de 1999, que estima parcialmente las reclamaciones nº 46/1058/97, 46/1060/97 y 46/1062/97 formuladas, respectivamente, contra las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1992 (importe 240.448 ptas), 1993 (215.651 ptas) y 1994 (206.523 ptas), derivadas de Acta de Disconformidad; anulando el acuerdo y la liquidación impugnados, ordenando la práctica de una nueva liquidación en que el expediente sea calificado como de rectificación sin sanción.
La demandante que se dedica a la actividad de "pescadería" en un puesto en el Mercado Público de Carcaixent, estaba sujeta al régimen de módulos en el I.R.P.F., ejercicios 1992, 1993 y 1994; las resoluciones impugnadas, en lo que se refiere al "módulo de personal no asalariado"...
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