STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:3605
Número de Recurso1857/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1857/95 PARTES Felipe , Encarna , Narciso , Rosa , Luis Alberto , Ángel , Gabino , Plácido , Carlos Daniel , Alejandro , Irene , Gregorio , Rodrigo , María del Pilar Y Juan Manuel .

C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº 219 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a quince de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1857/95, seguido a instancia de Don Felipe , Doña Encarna , Don Narciso , Doña Rosa , Don Luis Alberto , Don Ángel , Don Gabino , Don Plácido , Don Carlos Daniel , Don Alejandro , Doña Irene , Don Gregorio , Don Rodrigo , Doña María del Pilar y Don Juan Manuel , representado/a por el/la Abogado Don/Doña EDUARD SORIA I BADIA, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el/la ABOGADO DEL ESTADO, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles Valor Catastral.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

1-.- El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña dictó Resoluciones, desestimatorias o estimatorias parciales, fechadas a 30 de junio de 1995 en los expedientes de reclamación económica administrativa y para las fincas catastrales siguientes: 8/10264/94, finca catastral Nº NUM000 ; 8/10787/94, finca catastral n° NUM001 ; 8/10788/94, finca catastral nº NUM002 . 8/10259/94, finca catastral nº NUM003 ;

8/10225/94, finca catastral n° NUM004 ; 8/10219/94, finca catastral nº NUM005 ; 8/12473/94, finca catastral nº NUM006 ; 8/12470/94, finca catastral nº NUM007 ; 8/11752/94, finca catastral Nº NUM008 ; 8/10790/94, finca catastral n° NUM009 ; 8/10343/94, finca catastral n° NUM010 ; 8/10547/94, finca catastral n° NUM011 ; 8/10550/94, finca catastral Nº NUM012 , 8/10353/94, finca catastral nº NUM013 y 8/10275/94, finca catastral nº NUM014 .

  1. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 15 de marzo de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Felipe , Doña Encarna , Don Narciso , Doña Rosa , Don Luis Alberto , Don Ángel , Don Gabino , Don Plácido , Don Carlos Daniel , Don Alejandro , Doña Irene , Don Gregorio , Don Rodrigo , Doña María del Pilar y Don Juan Manuel contra las Resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, desestimatorias o estimatorias parciales, fechadas a 30 de junio de 1995 recaídas en los expedientes de reclamación económica administrativa y para las fincas catastrales siguientes: 8/10264/94, finca catastral nº NUM000 ; 8/10787/94, finca catastral nº, NUM001 ; 8/10788/94, finca catastral n° NUM002 ; 8/10259/94, finca catastral n° NUM003 ; 8/10225/94, finca catastral nº NUM004 8/10219/94, finca catastral nº NUM005 ; 8/12473/94, finca catastral nº NUM006 ; 8/12470/94, finca catastral nº NUM007 ; 8/11752/94, finca catastral nº NUM008 ; 8/10790/94, finca catastral n° NUM009 ; 8/10343/94, finca catastral nº NUM010 8/10547/94, finca catastral nº NUM011 ; 8/10550/94, finca catastral nº NUM012 , 8/10353/94, finca catastral n° NUM013 y 8/10275/94, finca catastral Nº NUM014 , desestimándolas o estimándolas parcialmente según resulta de su texto.

SEGUNDO

No puede prosperar la inadmisibilidad alegada por la Administración demandada en base a que la impugnación directa de los valores catastrales individualizados no permite la indirecta de la Ponencia de Valores, la cual, según la Administración, no tiene el carácter de disposición general, lo que obstaría a la vía del recurso indirecto del artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y habría ganado firmeza, por lo que, a su entender, sería extemporáneo y por ende inadmisible el recurso o impugnación de la Ponencia de Valores.

Según reiterada doctrina de este Tribunal y del Tribunal Supremo, es viable la vía de la impugnación indirecta de la Ponencia de Valores cuando no se han notificado los valores catastrales y su primer conocimiento lo es con ocasión de la notificación individualizada de los mismos.

Caso de sostenerse la naturaleza jurídica de meros actos administrativos de todos y cada uno de los supuestos comprensivos de la vía de la gestión catastral -que imposibilitaría su impugnación indirecta- y, en definitiva, la compartimentación estanca del tratamiento de los motivos de impugnación correspondientes a cada uno de los procedimientos o fases de su razón precisamente en cada uno de ellos, una primera conclusión se alcanza que no es otra que la manifiesta complejidad y gravosidad de...

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