STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:2868
Número de Recurso147/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 147/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 147/98 PARTES: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 N° NUM000 DE LA SEU D'URGELL C/ MINISTERIO DE DEFENSA S E N T E N C I A Nº 154 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TABOAS BENTANACHS BARCELONA, a uno de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 147/98, seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE LA SEU D'URGELL, representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLOS TESTOR IBARS, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el/la ABOGADO DEL ESTADO, sobre denegación de la solicitud para recurrir liquidaciones relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TABOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 12 de noviembre de 1997 el Subsecretario de Defensa del Ministerio de Defensa dictó

    Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior Resolución de 28 de julio de 1997 del Director General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas que rechazó la solicitud efectuada referente a que se recurrieran determinadas liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de la Seo de Urgel.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 1 de marzo de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 Nº

NUM000 DE LA SEU D'URGELL contra la Resolución de 12 de noviembre de 1997 del Subsecretario de Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior Resolución de 28 de julio de 1997 del Director General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas que rechazó la solicitud efectuada referente a que se recurrieran determinadas liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de la Seo de Urgel en concepto del Impuesto sobre el Incremento el valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Igualmente debe entenderse que se cuestiona la legalidad de esa anterior resolución.

SEGUNDO

una vez se han examinado las alegaciones formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, especialmente las de la parte actora, interesa señalar lo siguiente:

1) La parte actora no se conforma con los sujetos que componen la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 (sic) de la Seu d'Urgell sino que se conforma con la Comunidad de Propietarios propiamente dicha. Baste remitirse a la certificación protocolizada en la escritura de poder, y a esa escritura pública para pleitos obrante en autos otorgada a 24 de enero de 1998- 2) El verdadero núcleo controvertido se halla en la procedencia o improcedencia genérica y generalizante de unas...

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