STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:171
Número de Recurso1341/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00165/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 165 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres, a TREINTA de ENERO de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1341 de 2001 , promovido por el Procurador D. ANTONIO CRESPO CANDELA, en nombre y representación de la recurrente ARMIJO S.L. , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 20.07.01 recaída en expediente número 06/1834/00 relativo a impuesto de transmisiones patrimoniales.

Cuantía 3.020,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por ARMIJO s.l., la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 20 de julio de 2.001, dictada en la reclamación de esa naturaleza número 06/01834/00, promovida por el recurrente en anulación de la resolución del Jefe de Servicios Territoriales Fiscales de la Junta de Extremadura, de 4 de octubre de 2.000, por la que se denegaba la devolución, en concepto de ingresos indebidos, de las cantidades ingresadas por liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, acta de terminación de obras, practicada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura; resolución denegatoria que se confirma por el Tribunal Administrativo al considerar firme y consentida la liquidación. Se suplica en la demanda que, con revocación de la decisión económico-administrativa, se anule la resolución conteniendo la liquidación y se reconozca el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas por los tributos mencionados más los intereses de demora. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado el Estado así como de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de las alegaciones de las partes, es pacífico que tras presentar el hoy actor una autoliquidación por importe cero, al recurrente le fue girada con fecha 7 de agosto de 2000, liquidación con el nº 80000200011636, con causa en el documento público de terminación de obra que se otorgó con fecha 6 de junio del año 2000 ante el Notario Sr. Soto Ruiz bajo el nº 1968 de su protocolo en concepto de actos jurídicos documentados, por importe de 502.610 pts. siendo pagada con fecha 5 de septiembre de 2000 por el recurrente. Con fecha 20 de septiembre de 2000 presenta escrito ante la Consejería de Hacienda aduciendo que, aún habiendo abonado dicha liquidación, ello ha sido por error y tratándose en definitiva de una duplicidad de pago instaba la devolución de la antes citada cantidad indebidamente ingresada. La Administración demandada rechazó la petición y así mismo el T.E.A.R. por considerar que...

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